Sujeto pasivo colectivo a efectos de determinados tributos, constituido por los cónyuges no separados y los hijos que no vivan independientes.
La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria.
Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según las condiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto; es decir, se excluye de ejercitar la opción de tributación conjunta a las familias en las que, por diversas razones, uno de sus miembros tenga su residencia habitual fuera de territorio español.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar:
Unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente).
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y si los hubiere:
- Los hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente).
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio.
Si no existe vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el padre o la madre con los hijos que se encuentren en los siguientes casos:
- Hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente).
- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
No pueden repartirse los hijos entre el padre y la madre; siempre formarán una unidad familiar “Monoparental”, el padre o la madre con los hijos y otra individual para el padre o la madre.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año; de esta forma, la edad de 18 años para los hijos menores, se refiere a si en la fecha de 31 de diciembre tiene cumplidos los 18 años.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.