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TRIBUTACIÓN DE ACCIONES CON COTIZACIÓN EN BOLSA

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

La venta de acciones tributa dentro de las rentas del ahorro, con independencia del plazo en que se hayan mantenido dichas acciones.

Valoración de las Acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales. La alteración en el valor del patrimonio producido por la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. La ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado secundario oficial de valores españoles en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Para el valor de adquisición se establece las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran trasmitidas las que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • Se deduce el importe de los derechos de suscripción enajenados hasta su anulación, calificándose el resto como ganancia patrimonial en el ejercicio que se trasmiten los valores.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
  • Acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos.

El valor de transmisión se corresponde con el valor de cotización en el mercado oficial o el precio asignado, si es superior.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen aplicando el correspondiente coeficiente reductor. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia, anterior al 31/12/1994.

Este beneficio se puede obtener por la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 19/1/2006.  Desde el 20/1/2006 el rendimiento se computará sin ningún tipo de reducción.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

No se puede integrar como pérdida patrimonial las derivadas de transmisión de acciones cuando se vuelvan a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.

La pérdida patrimonial obtenida deberá ser cuantificada y reflejada en la liquidación del ejercicio en que se haya producido, es decir, a medida que se transmitan las acciones.

La parte correspondiente a los dividendos que se reciban de dichas acciones se incluirán dentro de los rendimientos de capital mobiliario, con una retención del 19%.

La venta de derechos de suscripción, generados en las ampliaciones de capital, se considerarán como ganancias patrimoniales y también llevarán una retención del 19%.

Por último recordar que todas estas operaciones tributan en la base imponible del ahorro a los tipos del 19% los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 euros y al 23% a partir de 50.000 euros.

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