La venta de acciones tributa dentro de las rentas del ahorro, con independencia del plazo en que se hayan mantenido dichas acciones.
Valoración de las Acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales. La alteración en el valor del patrimonio producido por la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. La ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado secundario oficial de valores españoles en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Para el valor de adquisición se establece las siguientes características:
- Grupos homogéneos se consideran trasmitidas las que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
- Se deduce el importe de los derechos de suscripción enajenados hasta su anulación, calificándose el resto como ganancia patrimonial en el ejercicio que se trasmiten los valores.
- Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
- Acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos.
El valor de transmisión se corresponde con el valor de cotización en el mercado oficial o el precio asignado, si es superior.
Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen aplicando el correspondiente coeficiente reductor. La ganancia patrimonial se reduce:
- Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
- Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia, anterior al 31/12/1994.
Este beneficio se puede obtener por la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 19/1/2006. Desde el 20/1/2006 el rendimiento se computará sin ningún tipo de reducción.
Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%
No se puede integrar como pérdida patrimonial las derivadas de transmisión de acciones cuando se vuelvan a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
La pérdida patrimonial obtenida deberá ser cuantificada y reflejada en la liquidación del ejercicio en que se haya producido, es decir, a medida que se transmitan las acciones.
La parte correspondiente a los dividendos que se reciban de dichas acciones se incluirán dentro de los rendimientos de capital mobiliario, con una retención del 19%.
La venta de derechos de suscripción, generados en las ampliaciones de capital, se considerarán como ganancias patrimoniales y también llevarán una retención del 19%.
Por último recordar que todas estas operaciones tributan en la base imponible del ahorro a los tipos del 19% los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 euros y al 23% a partir de 50.000 euros.