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¿TIENEN DERECHO A PENSIÓN LAS AMAS Y AMOS DE CASA? Pensiones no contributivas

J. Javier Roldán Rubio

J. Javier Roldán Rubio

Muchas mujeres y también hombres, aunque en menor medida, han dedicado toda su vida al cuidado de la familia, o bien decidieron detener su carrera profesional cuando fueron madres o padres para ocuparse de sus hijos; esta situación puede tener repercusiones financieras en lo que respecta a las pensiones y la jubilación.

Este grupo de personas que se dedica a las tareas del hogar o al cuidado de los hijos, no cotiza en la seguridad social al no percibir una renta del trabajo por cuenta ajena o propia.

Al no haber cotizado a la Seguridad Social, pueden optar a pensiones no contributivas. La cuantía mínima para este tipo de pensiones de jubilación será de 402,80€mensuales y 5.639,20€ anuales en un total de 14 pagas.

Esta cuantía puede variar, aunque nunca será inferior a 100,70 €. mensuales y 1.409,80 €. anuales en función del número de beneficiarios que convivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.

El importe mínimo individual de la pensión no contributiva en hogares en que convivan dos personas con derecho a pensión será de 342,38 €. mensuales y 4.793,32 €. anuales. La cuantía mínima rse reduce a 322,24 €. mensuales y 4.511,36 €. anuales en el caso de convivir en el hogar tres personas con derecho a pensión.

Ahora bien, no olvidemos que para obtener cualquier tipo de prestaciones o pensiones no contributivas es necesario cumplir unos requisitos:

– No estar cobrando ninguna pensión contributiva de jubilación o viudedad.

– Tener al menos 65 años.

– Residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos 10 años en un periodo entre los 16 años y la fecha en que solicita la pensión.

Además. debe de residir en España los dos años anteriores a la solicitud.

También existen requisitos económicos:

– Ingresos inferiores a 5.639,20 €. anuales.

-En caso de convivir con el cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padre, hijos, hermanos, abuelos y nietos) los ingresos máximos para optar a la pensión son 9.586,64 €. anuales para dos personas convivientes, 13.534,08 €. en el caso que los convivientes fuesen tres.

Si alguno de los parientes de segundo grado de consanguinidad es padre/madre o hijo, los ingresos máximos anuales para percibir la pensión son 23.966,60 €. para 2 personas convivientes y de 33.835,20 €. anuales si los convivientes son tres.

Por otro lado, las personas de mayores de 45 años que no tengan derecho a cobrar una pensión de jubilación no contributiva, por no cumplir los requisitos necesarios, si está en paro pueden solicitar la Renta Activa de Inserción (R.A.I.). Actualmente, el ingreso mínimo vital es otra de las opciones para amas y amos de casa mayores de 45 años.

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