El asegurador indemnizará solamente el daño efectivamente causado.
En la praxis aseguradora habitual existe la regla de no aplicar la regla proporcional en caso de siniestro total.
SOBRESEGURO
En el establecimiento de los capitales a asegurar, el tomador actúa bajo su responsabilidad, utilizando su propia documentación y contabilidad, conociendo todas las circunstancias que influyen en el valor asegurable. Además, puede recurrir al asesoramiento de profesionales idóneos, servicio que puede serle de utilidad.
La cantidad a proponer por el tomador del seguro, según la Ley, debe responder al valor del interés que tiene para él la cosa sujeta a la eventualidad garantizada.
En los seguros contra daños, no es frecuente que los asegurados señalen valores a cubrir por encima del valor real de su interés. No obstante, en el supuesto de producirse, la Ley de Contrato de Seguro contempla los preceptos de los contratos de indemnización establecido:
- Que, de producirse el siniestro, el asegurador indemnizará solamente el daño efectivamente causado.
- Que, si hay varios aseguradores, éstos contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superar la cuantía del daño.
- Que el exceso de seguro, superando el valor del interés, no tiene efectividad. Cuando se produzca el sobreseguro por mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, si bien el asegurador de buena fe podrá retener para sí las primas vencidas y las del período en curso.
- Si la suma asegurada fuese notablemente superior al valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas percibidas.
INFRASEGURO
El artículo 30 de la LS, en las disposiciones generales referentes a los seguros de daños, establece: Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado».
«Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior».
Si una persona asegura su fábrica valorándola en la mitad de lo que vale realmente y pagando la mitad de la prima que hubiera pagado de haberla asegurado correctamente, podemos decir que asegura sólo la mitad de su fábrica. Si toda la fábrica se quema, el asegurador paga todo lo que asegura, la mitad de la fábrica (suma asegurada = límite de indemnización). El asegurado ha de pagar de su bolsillo la otra mitad que autoaseguraba (queriendo o sin querer, ésa es otra cuestión).
Ahora bien, si se incendia sólo la mitad, ¿de qué mitad se trata?, ¿de la que asegura el asegurador o de la que autoasegura el asegurado? Como la póliza asegura, teóricamente, toda la fábrica, sin distinción, hemos de llegar a la conclusión de que a cada uno se le ha quemado la mitad de su mitad, es decir, el asegurador paga el 50% de los daños y el asegurado vuelve a pagar de su bolsillo el otro 50%, como en el caso del siniestro total.
Los casos prácticos se solucionan con una simple regla de tres:
Suma asegurada x importe de los daños / Valor efectivo del interés = indemnización
Expresado en números, con nuestro ejemplo anterior:
Suma asegurada 50 x importe de daños 50 / Valor efectivo del interés 100 = indemnización 25.
La regla proporcional debe ser evitada mediante la adecuada valoración del interés a asegurar y la fijación de la correcta suma asegurada. En la praxis aseguradora habitual existe la regla de no aplicar la regla proporcional en el caso de existir un siniestro total.