“Siniestro” es la realización del evento dañoso que se asegura, y en cada modalidad de seguro presentará sus propias características.
El tomador del seguro, asegurado o beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Se entiende por siniestro la producción del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Para que pueda hablarse propiamente de siniestro deben darse, por tanto, los siguientes requisitos:
-Que el acontecimiento que se produzca esté cubierto por el contrato.
-Que su ocurrencia tenga lugar durante la vigencia temporal del seguro.
-Que, como consecuencia de la ocurrencia del evento, se genere para el asegurado una necesidad económica.
PARTICULARIDADES
En los Seguros contra daños en general
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, con objeto de evitar el enriquecimiento injusto del asegurado (Art. 25).
Si en el momento de la producción del siniestro:
-La suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado (lo que se conoce técnicamente como “infraseguro”), el asegurador indemnizará los daños causados en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado (Art. 30).
Con esta disposición se consagra el mecanismo conocido como “regla proporcional”, en virtud del cual en caso de “infraseguro” la indemnización a cargo del asegurador será el resultado de multiplicar el importe de los daños derivados del siniestro por el capital asegurado y dividir el resultado por el valor del conjunto de los bienes existentes en el riesgo en el momento del siniestro. La parte restante quedará a cargo del asegurado, que se considera propio asegurador de la fracción no amparada por la póliza, y como tal debe contribuir a la liquidación del siniestro.
-La suma asegurada supera el valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado (Art. 31).
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintas aseguradoras se cubran los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés y durante el mismo período de tiempo, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma respectivamente asegurada, sin que ésta pueda superarse la cuantía del daño (Art. 32).
En los Seguro de incendios.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio de ubicación le hubiera sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiera manifestado su disconformidad en el plazo de quince días (Art. 47).
El asegurador indemnizará no sólo todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, sino también los que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, evitar o extinguir el incendio (Art. 49).
En el Seguro de robo.
Además de contemplarse una exclusión aproximadamente análoga a la ya vista para el seguro de incendios, cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza (Art. 52), es muy peculiar en esta modalidad la obligación del asegurado de aceptar la restitución del objeto sustraído en lugar de la indemnización correspondiente, si el mismo es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza para esta eventualidad (Art. 53).
En el Seguro de transportes terrestres.
En defecto de otra cuantificación específica, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro, si el pago de éste recayese sobre el asegurado. No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en su lugar de destino (Art. 62).
Por otra parte, y aun cuando no se dispone al tomador y asegurado del deber de comunicar la agravación del riesgo, no se perderá el derecho a la indemnización cuando se hubiere alterado el medio de transporte, el itinerario, los plazos del viaje o éste se hubiera realizado en el tiempo distinto al previsto. Tales modificaciones, no obstante, no deben ser imputables al propio asegurado (Art. 60). Sin embargo, los artículos 11 y 12, que prevén los casos de agravación del riesgo, mantienen su vigencia.
En el Seguro de Crédito.
El objeto de la indemnización consistirá en las pérdidas finales que experimente el asegurado a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores (Art. 69).
En el Seguro de responsabilidad civil.
El asegurador asume el riesgo de que el asegurado se vea obligado a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios derivados de un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias el asegurado sea civilmente responsable conforme a derecho (Art. 73). El perjudicado o sus herederos podrán emprender una acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar; es decir, podrán reclamar directamente al asegurado, presunto responsable del daño (Art. 76).
En el Seguro sobre la vida.
La prestación del asegurador deberá ser abonada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro (Art. 88).
En el Seguro de accidentes.
Para este tipo de seguro la Ley señala explícitamente lo que se entiende por accidente: la lesión corporal que se derive de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado (Art. 100). Aunque el texto añade: “que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. Una lesión que no tenga estas consecuencias, pero que ocasione gastos de curación, también tendrá la consideración de siniestro si la póliza garantiza la asistencia médico-farmacéutica.