Una de las grandes preocupaciones de nuestra sociedad en la actualidad es el paro y más teniendo en cuenta la actual situación en que nos encontramos con esta pandemia.
La situación se agrava cuando el desempleado agota la prestación contributiva por desempleo, más conocida por paro y éste sigue sin encontrar un empleo.
Ante esta situación conviene saber que todavía existen alternativas, estas las encontramos en las prestaciones por desempleo a nivel asistencial, también llamadas subsidios.
Los subsidios, son prestaciones no contributivas para quien carece de rentas y no deben confundirse con prestación por desempleo. Se trata de ayudas asistenciales que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo que, por distintos motivos, no tienen rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o bien que no han llegado a cubrir el periodo mínimo necesario para poder solicitar la prestación contributiva (paro).
Existen distintos tipos de subsidios por desempleo:
∙ Subsidio por agotamiento de la prestación cuando se tienen cargas familiares.
Cuando a un trabajador se le termina el desempleo normal que se cobra por prestación contributiva, si tiene cargas familiares y carece de rentas, la normativa le permite pedir un subsidio por desempleo, cuya cantidad será la fijada para subsidios asistenciales; es decir, 451,92€/mensuales, que suponen el 80% del Indicador Público Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con una duración de 18 meses, renovándose de 6 en 6, salvo excepciones que pueden llegar incluso a los 30 meses.
Ahora bien debe de cumplir los siguientes requisitos:
– Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
– Haber agotado totalmente la prestación por desempleo; en caso de haberla perdido por sanción no se tendría derecho al subsidio.
– Dejar pasar un mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio.
– Tener cargas familiares; es decir, cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependan económicamente de él; que no tengan ingresos propios superiores a 712,50€/mensuales.
– Tener carencia de Rentas; no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que el desempleado no puede tener ingresos propios superiores a 712,50€/mensuales y tampoco sumando los ingresos de los miembros de la unidad familiar. La media tampoco puede superar los 712,50€/mensuales por persona.
∙ Subsidio por agotamiento de la prestación para mayores de 45 años.
La norma indica que este subsidio asistencial en caso de que el desempleado no tenga cargas familiares, únicamente, podrá pedir el subsidio si tiene 45 o más años de edad en el momento que se agota la prestación contributiva.
El importe de la misma será de 451,92€/mensuales equivalentes al 80% del IPREM, con una duración de máxima de 6 meses.
Debe de cumplir los siguientes requisitos:
– Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
– Haber agotado totalmente la prestación por desempleo. En caso de haberla perdido por sanción, no podrá solicitar el subsidio.
– Tener 45 o más años de edad en el momento que se agota la prestación por desempleo y no tener familiares a su cargo.
– Dejar pasar un mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta realizar la solicitud del subsidio.
– Tener carencia de Rentas;no tener ingresos superiores al 75% del SMI, lo que significa que los ingresos no superaran los 712,50€/mensuales.
∙ Subsidio para mayores de 52 años.
Para los desempleados mayores de 52 años que, al día de hoy, cumplan los requisitos para jubilación; 15 años de cotización a la Seguridad Social, de los que 6 años como mínimo deben de estar cotizados en régimen general y los últimos 2 años del total de los cotizados deben de estar dentro de los últimos 15 (Requisitos necesarios para la jubilación excepto la edad). Pueden solicitar el subsidio de 541,92€/mensuales mientras buscan empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación, además de cotizar para la jubilación el 125% de la base mínima de Cotización de la Seguridad Social que, será abonada por el Servicio de Empleo Público estatal (SEPE)
Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Estar desempleado.
– Tener cumplidos 52 o más años en el momento de agotar la prestación por desempleo.
– Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes tras agotar la prestación por desempleo.
– Carecer de Rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% el Salario Mínimo Interprofesional, 712,50€/mensuales. No se tienen en cuenta los ingresos del resto de la unidad familiar, ni al solicitar el subsidio, ni durante la vigencia del mismo.
– Se exige que el desempleado esté apuntado como demandante de empleo mientras perciba el subsidio; siempre debe de estar en busca activa de empleo.
∙ Renta Activa de Inserción (RAI)
Forma parte de la acción protectora por desempleo del Régimen Público de la Seguridad Social por carencia de rentas y dificultades para acceder de nuevo al mercado laboral, como: parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
La prestación de 451,92€/mensuales, supone el 80% de IPREM. Se abona durante un periodo de 11 meses como máximo, pudiéndose solicitar 3 veces, aunque estas no pueden ser seguidas. Debe de dejarse un intervalo de 1 año entre cada una de ellas cada vez que se solicita, excepto en los casos de violencia de género y discapacidad que si pueden ser mensualidades seguidas.
La Renta Activa de Inserción no cotiza por jubilación a la Seguridad Social, aunque sí por protección familiar y prestación sanitaria. Además, tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo parcial y completo.
Requisitos Necesarios:
– Tener 45 o más años.
– Haber agotado la prestación por desempleo totalmente: haber cobrado antes el paro de pedir la Renta Activa de Inserción.
– No tener derecho a otras prestaciones o subsidios. Siempre que se tenga derecho a un subsidio hay que solicitarlo antes que las ayudas extraordinarias.
– Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo demandante 12 meses o más.
Para emigrantes retornados mayores de 45 años se exige haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
No se exige llevar 12 meses inscrito como demandante de empleo.
Para víctimas de violencia de genero se debe acreditar la condición de víctima mediante la certificación de los servicios sociales.
No exige estar 12 meses como demandante de empleo ni tener 45 años ni haber agotado una prestación o subsidio.
Personas con discapacidad igual o superior al 33% Debe haber agotado anteriormente una prestación por desempleo. Tener reconocida discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad. Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante 12 o más.
Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio de Empleo Público Estatal, siendo necesario pedir cita previa en sus oficinas, tanto para solicitarlos como para recibir la información, salvo que consideres la posibilidad de consultar con un profesional que te asesore y ayude a realizar las gestiones ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).