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RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE IVA En bienes inmuebles

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Mediante la renuncia a la exención del IVA se regula una ventaja para los empresarios o profesionales que en vez de ver incrementado el importe de la adquisición del inmueble pueden renunciar a dicha exención siendo gravado por un IVA que va a ser deducible en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, obteniendo en este sentido ventajas fiscales importantes.

De esta forma los empresarios o profesionales actúan conforme al IVA como meros recaudadores con un efecto neutro mediante el mecanismo de la deducción de las cuotas soportadas, incluyéndose entre estas cuotas las soportadas por adquisición de inmuebles.

Se declaran operaciones exentan del IVA entre otras: entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores

entregas de edificaciones, las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación.

Estas exenciones pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo siempre que el adquirente:

  • Sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
  • Tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

La renuncia ha de comunicarse al adquirente previa o simultáneamente a la entrega de los bienes, individualmente para cada operación. El adquirente ha de justificar su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado en las adquisiciones de inmuebles.

El artículo 8 del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido establece como condiciones a esta renuncia:

  • Que la misma se ejercite de forma previa o simultanea a la entrega.
  • Se renunciará a cada operación por sí misma, no será valida una renuncia previa a la exención para todas las operaciones de ese carácter que pudieran realizar un mismo sujeto pasivo.
  • Es necesaria una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los correspondientes bienes.

Los empresarios como norma general prefieren la aplicación del IVA que se deducen de forma directa a la aplicación del impuesto sobre transmisiones que se deducirán a través de las amortizaciones. De esta forma si usted es empresario le conviene renunciar a la exención del IVA en la compra de inmuebles.

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