¿En qué se diferencian los préstamos entre familiares de los préstamos entre trabajadores y empresas?
¿En qué modo influye la vinculación del prestamista con el prestatario?
las prestaciones de bienes y servicios susceptibles de generar rendimientos del capital se considerarán retribuidas, salvo prueba en contrario.
Esta circunstancia se da claramente cuando se hacen préstamos entre particulares o con empresas. Veremos seguidamente que dependiendo de la vinculación que pueda existir entre las personas que intervengan en el préstamo se podrá desvirtuar el cobro de intereses o no.
El valor que se considerará como retribución será el normal de mercado, que para los préstamos vendrá representado por el tipo de interés legal del dinero, que se publica en la Ley de presupuestos de cada año.
Para poder determinar que no existe contraprestación, la Dirección General de Tributos indica que se podrá demostrar con cualquier medio de prueba, generalmente admitido en derecho, aceptándose la escritura pública realizada ante un Notario.
En la práctica se suelen hacer contratos privados entre las partes que intervinientes, en el que se refleja el no cobro de intereses y posteriormente se pasa por la oficina recaudadora para su legalización fiscal, aunque Hacienda es reticente a admitir esto como prueba.
Cuando existen préstamos entre padres e hijos o entre personas físicas, se admite la búsqueda de una prueba que determine la gratuidad del préstamo; pero si existe una sociedad y una vinculación es necesario tributar por los intereses supuestos.
Préstamo entre trabajador y empresa
La presunción de onerosidad es un concepto fiscal en el que se establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se considerarán retribuidas generando rendimientos, tanto en trabajo personal como en capital, salvo prueba en contra.
Posteriormente, se indica en la valoración del hecho imponible, tiene relevancia la vinculación que exista entre el prestamista y el prestatario, siendo esta circunstancia la que determina la posibilidad o no de presentar prueba en contra.
Cuando existe una vinculación entre las partes y una de ellas sea una sociedad, no existirá la posibilidad de presentar prueba en contra de la gratuidad de dicha prestación. Es necesario que se apliquen los intereses legales correspondientes, en función del tiempo que se disponga del préstamo.
La vinculación se produce cuando la operación se realiza entre una sociedad y cualquiera de los casos siguientes:
- Sus socios o consejeros.
- Los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo.
- Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.
Cuando una empresa presta dinero a sus trabajadores este préstamo, a efectos fiscales se considera como retribuido, por la vinculación entre las partes. Además, al trabajador se le imputará como retribución en especie la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés que se le aplique.
Sólo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal del mercado con independencia de la cuantía del interés legal. De esta forma, si tenemos un préstamo con un interés legal inferior al de mercado, la retribución se valora por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. En otro caso, cuando sea superior al de mercado, por la diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercado.
En ningún caso podrá dejarse sin aplicar la regla de onerosidad si existe vinculación entre las partes y una de ellas es una sociedad.
Los anticipos tienen similar tributación que los préstamos, al considerar la Dirección General de Tributos que un anticipo superior a un mes se considera como un préstamo sin intereses.