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¿PODEMOS ANULAR UNA DONACIÓN? ¿Tiene efectos fiscales?

J. Javier Roldán Rubio

J. Javier Roldán Rubio

La donación según el diccionario es un bien que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio o recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. El donante es quien hace la donación y el donatario es quien la recibe.

En derecho, la operación consistente en regalar algo a alguien se denomina técnicamente donación, y se trata de un acto de generosidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Las donaciones de padres a hijos son las más frecuentes, pero se puede donar cualquier bien (Inmuebles, vehículos, dinero, joyas etc.) a cualquiera sin que haya una relación de parentesco. Pueden aceptar donaciones todas las personas o entidades que no estén especialmente incapacitadas para ello.

La donación tiene efectos fiscales y también puede tener efectos sobre la herencia del donante cuando éste fallezca.

Pero ¿qué ocurre si tras donar los bienes se quiere revocar esta donación?, ¿Se puede realizar?

Aunque en nuestro ordenamiento se establece de forma general la irrevocabilidad de los negocios jurídicos, es decir, la imposibilidad de dejarlos sin efecto una vez realizados; El Código Civil en sus artículos 644, 647 y 648 recogen la revocación de una donación como excepciones que la ley prevé por las siguientes causas:

– Si no tiene hijos ni descendientes, será revocable si el donante tiene hijos después de la donación, hijos aunque sean póstumos; o bien que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando se hizo la donación.

– Cuando quien recibe la donación (donatario) haya dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas por el donante.

– A petición del donante, por ingratitud del donatario.

Fuera de estas causas legalmente previstas, la revocación puede hacerse de mutuo acuerdo, si la situación económica del donante ha empeorado tras la donación.

En la primera de las causas, supervivencia o supervivencia de los hijos, en las condiciones de la revocación pueden concurrir dos circunstancias, que en el momento de realizar la donación el donante no tuviera hijos, ni descendientes de ninguna clase y que después de la donación el donante tenga algún hijo, aunque este sea póstumo o resultar vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

El donante, en los casos descritos, tiene la acción de revocación para recuperar los bienes donados o su valor si no se pueden restituir. Esta acción tiene una duración de 5 años, contando desde la fecha en que se tiene conocimiento del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Están legitimados para ejercer esta acción el donante y, a su muerte, sus hijos y descendientes, es decir, no los herederos.

Cuando el donatario ha dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas por el donante. En este caso el donante, ante el incumplimiento de su voluntad, queda autorizado para revocar la donación. En este caso el donatario debe incumplir voluntariamente, y no se condiciona legalmente la facultad de revocar a que el donante exija previamente el cumplimiento. La regla general es que los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto.

La revocación por esta causa no tiene plazo de duración.

Cuando la causa es Ingratitud del donatario existen los siguientes casos:

– Que el donatario cometiese algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

– Si el donatario imputase alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el donatario, su cónyuge o los hijos bajo su autoridad.

– Si le niega indebidamente alimentos.

Esta acción por ingratitud es personal, no afecta a terceros que hayan adquirido del donatario o tengan constituidas hipotecas u otros derechos reales sobre los bienes donados, excepto que la adquisición o constitución se produzca después de anotada la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad (art.649 Código Civil).

La acción de revocación ha de ejercerse en el plazo de 1 año contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de aquel ejercicio (art. 653 Código Civil).

La Revocación de la donación por cualquiera de los casos anteriormente expuestos debe hacerse mediante una demanda de Revocación de la donación, dirigida frente al donatario ante los tribunales de Justicia.

Como decía al principio la donación tiene efectos fiscales tanto para el donante como para el donatario, el donante debe tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.), por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. El donatario deberá pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el caso de ser un bien inmueble la plusvalía Municipal.

En la Revocación de una donación podría pensarse que no habría que pagar impuestos, pero el criterio administrativo y de algunos tribunales, la revocación de la donación de mutuo acuerdo, sin invocar causa o fuera de los supuestos legalmente establecidos, si tributa.

En el supuesto de que la anulación fuese por las causas legalmente previstas en el Código Civil, se debería devolver el impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado. En cuanto a la Plusvalía Municipal si ésta se hubiese abonado, sólo se recuperaría en el caso de que la Revocación se reconozca judicialmente por resolución firme.

Si la donación se revoca de mutuo acuerdo, incluso mediante avenencia en acto de conciliación o allanamiento de la demanda la devolución de impuestos, no se producirá y la revocación tendrá la consideración de un acto nuevo sujeto a tributación, es decir, como nueva transmisión y el donatario será el sujeto obligado a pagar los tributos.

En cuanto a la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) al donante por la ganancia o pérdida patrimonial que generó la donación No debería tener problema si esta revocación está sujeta a los supuestos establecidos por la ley, en caso contrario pueda dar problema.

Como hemos visto a lo largo de este artículo es posible la revocación de una donación, aunque siempre es necesario el asesoramiento de un profesional que nos ayude en las gestiones necesarias.

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