Estamos a fin de año y pensando en que nos va a tocar la lotería de Navidad y, si no es esta, será la del niño.
Es importante que sepamos fiscalmente cuánto hay que tributar.
Existen diversos premios a los que se aplica un gravamen especial destacando los premios de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja etc.
El gravamen se aplica de forma independiente de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas. El tipo de gravamen que se aplica es del 20% del importe que exceda de la parte exenta, marcada en la ley. Esta exención ha variado dependiendo del año en que se realiza el sorteo, según el siguiente detalle.
AÑO | CANTIDAD EXENTA (€) |
---|---|
2018
2019 2020… |
2.500
20.000 40.000 |
Esto significa que la lotería de navidad del año 2019 tendrá una exención de 20.000 euros y la del niño de 2020 la exención aumenta a 40.000 euros.
En la práctica, cuando se cobra el premio ya se hace la retención correspondiente del 20%; por lo que no es necesario hacer ninguna inclusión en la declaración de la renta.
Es importante que se disponga de justificación del pagador, por si hacienda nos pidiera que justifiquemos la procedencia del dinero.
Por otra parte, si en la Comunidad donde tengo mi residencia existiera el Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario incluir la cantidad recibida en dicha declaración. Naturalmente, esta cantidad, si está en el banco irá en el saldo del banco, pero si hemos comprado una casa estará dentro del valor catastral de la casa, o en la inversión realizada.
Tiene que quedar claro que nos referimos a premios regulados. En otros tipos de premios, como casino, bingo, rifas, etc., no regulados, la cantidad cobrada se considera como una ganancia patrimonial que se incluirá en la base imponible general. Esto hace que se incremente el tipo impositivo, pudiendo llegar a una tributación de hasta el 47% (dependiendo de cada Comunidad).
Si el premio lo hemos obtenido fuera de España, sin retención, debemos hacer la autoliquidación correspondiente, presentando el modelo 136 y aplicando el gravamen del 20%.
Hay que recordar que se tienen tres meses para cobrar el décimno premiado y siempre hay que aportar el DNI para premios superiores a 3.000 euros. Los premios superiores se cobran, como norma general, a través de una entidad bancaria y cuando recibimos el dinero ya viene descontada la tributación.
Si el premio es compartido, a la hora de cobrar será necesario identificar con el DNI a cada propietario, para evitar que hacienda pueda considerarlo una donación.
Para terminar, otra cuestión importante es que una vez cobrado el premio se ponga en manos de un profesional que ayude a invertir con “cabeza” el dinero recibido. Según un estudio de la European Financial Planning Association se ha demostrado que el 70% de los premiados tienen menos dinero cinco años después de haber ganado el premio, por culpa de una mala gestión financiera.