En 2011, al término de mis responsabilidades como Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pude, gracias a la ayuda de funcionarios del cuerpo facultativo de archiveros, confeccionar y tramitar la documentación generada en las Cortes del viejo Reino de León de 1188, y otras sucesivas, celebradas durante el reinado de Alfonso IX, último rey leonés, ante la UNESCO para su declaración como Memory of the Word.
Y en junio de 2013, en la reunión plenaria del Organismo cultural internacional celebrada en Seúl, se reconoce y declara el valor de la citada documentación (Decreta), que pasa a constituir uno más de los documentos que la UNESCO declara y concede esta reconocida categoría.
Con este reconocimiento las Cortes leonesas, celebradas en San Isidoro, anteceden a las renombradas inglesas, convocadas obligadamente por el rey Juan sin Tierra, de 1215 en las que se promulga la Carta Magna (Bill of Rights).
Hasta la fecha se valoraba esta Carta como el primer testimonio escrito resultante de unas Cortes parlamentarias, mas con el reconocimiento otorgado a los textos generados en el Reino de León del período señalado se validan y consideran como acuerdos propios de unas verdaderas Cortes parlamentarias; las primeras conocidas que convocan los cuatro poderes: rey, nobleza, clero y pueblo, y a la capital leonesa, sede de la celebración, como «Cuna del parlamentarismo».
Para llegar a esta consideración por la Unesco se presentaron cinco documentos localizados en instituciones públicas, Biblioteca Nacional y dos en el Archivo Histórico Nacional, y privadas, Archivo de la Catedral de Orense, Archivo-Biblioteca de la Catedral de Sevilla, si bien existen otras copias en instituciones nacionales y extranjeras.
De los cinco documentos, uno de los dos asilados en la Biblioteca Nacional, se confeccionó en Astorga, originario de las Cortes de 1208 celebradas en León. Es la copia más reciente, siglo XVIII; copia del denominado «Tumbo Negro» de la catedral. Durante la invasión napoleónica de Astorga en 1808, el archivo catedralicio sufrió un incendio que afectó severamente al Tumbo Negro, pero medio siglo antes hubo la precaución de elaborar una copia de los contenidos del Tumbo y enviarla a la Corte que, a su vez, la integró en los fondos de la Biblioteca Nacional. Gracias a esta réplica conocemos contenidos y aportaciones altamente importantes de las mencionadas Cortes leonesas: el sistema curial parlamentario; el empleo de la expresión «diputados de las ciudades» en referencia a los representantes del pueblo, una traducción modernizada y a la vez inspiradora de la moderna denominación de los representantes, de ahí que a este documento astorgano se le denomine «Texto de los Diputados».


Ciertamente las Cortes más señeras, de acuerdo con lo que aquí se trata, son las de 1188, celebradas en san Isidoro de León, pero los contenidos y formalidades se expresan en un continuum de textos generados en diversas convocatorias a Cortes plenas: las de 1194 en Santiago, 1202 en Benavente, 1204 en Lugo, 1208 en León y la generación de copias hasta la muerte de Alfonso IX, 1230, y final de un reino continuador del asturiano y padre de otros dos: Portugal y Castilla.
Teniendo en cuenta la extensión geográfica del Reino de León, esta declaración como «cuna del parlamentarismo» responde y acredita a todas los territorios pertenecientes al viejo reino y que geográficamente, y a la sazón, ocupaba : Galicia, Asturias, partes de Castilla, Portugal , Extremadura y la actual provincia de León.
No es, de este modo, coherente fijar el sucedido a un punto geográfico en exclusiva y sí reconocer la singularidad en toda la extensión de un reino medieval y peculiar en el noroeste ibérico; en el Finisterre europeo. Si miramos con perspectiva histórica, los hechos se han obscurecido por la desaparición del Reino leonés en pro del castellano, pero, si leemos con detenimiento en tierras leonesas, los tres estamentos aunaron y consensuaron esfuerzos en un proceso democratizador que antecedió en cerca de setecientos años a los revolucionarios franceses.
Desde otra perspectiva lo acontecido no fue una singularidad, más bien una continuación del espíritu asambleario de los habitantes prerromanos, galaicos, cántabros y astures (los habitantes del río Astur, actual Esla, sean transmontanos o cismontanos), de los fueros tolentinos visigodos heredados o de la práctica de los Conventi vecinorum y que se plasmaban en el acontecer próximo, por ejemplo en los Concejos. Es decir, esta práctica de representación, y más allá de la multiplicidad de avatares seculares, se sucede como rizoma entre los habitantes del río Astur, de cuencas y montes próximos.
Las raíces nominales de las democracias europeas arrancan en Grecia pero se fijan en tierras leonesas como práctica y con desarrollo teórico-legal. Desde la práctica, a través de la celebración de asambleas participativas, representativas y universales que se sucedieron tanto en las aldeas tribales, en las citadas Cortes del reino como en los Concejos municipales.
Los leoneses, frente a la desmemoria, deben exhibir con orgullo esta ruina histórica, -la ruina es lo que pervive de la historia-, avivar el sentido democrático como subsuelo estable en el que se recogen las sumas de voluntades y se garantizan libertades, pues la democracia es el hábitat más natural del ser humano, el lugar en el que no sólo está permitido, sino exigido,-como señala María Zambrano-, ser persona.
León, más allá del espacio capitalino, debe aunar complicidades y no reducir a una “rotonda” la fuerza del mensaje legado. Las herencias culturales, máxime las de una significación como la aquí referida, son para aventarlas y compartirlas, el honesto respeto a las mismas.