El próximo día 14 de marzo acaba la moratoria que prohíbe a los acreedores de empresas presentar concurso de acreedores.
La situación sobrevenida por la pandemia ha generado un elevado número de empresas con problemas de solvencia y sobrendeudamiento.
Tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como la ley de Sociedades Limitadas se recoge la disolución y liquidación de sociedades. Éstas pueden acordarse por distintas causas entre ellas, perdidas que reduzcan el patrimonio de la sociedad a menos de la mitad del capital social, siempre que este no haya sido modificado ni al alza ni a la baja, que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para atender las deudas, la constatación de insolvencia de la sociedad. Cabe también la disolución con haber suficiente para atender a los acreedores con reparto de la cuota resultante.
Una vez que se ha constatado cualquiera de estas circunstancias, hay que declarar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia.
Puede que ésta no sea siempre la mejor decisión para las sociedades. Puede haber acuerdos entre los socios que sean acreedores o con terceros para satisfacer deudas con renuncia total o parcial de su propio crédito que eviten el concurso. En caso de no existir este acuerdo no quedaría otra solución que solicitar el concurso de acreedores.
La finalidad del concurso es la realización del patrimonio social, el abono a los acreedores y reparto de la cuota de liquidación que corresponda a los socios. Plantea una salida convenida con el fin de reducir el importe de la deuda durante la liquidación e incluso facilitar con su aplazamiento el abono integro o reducido por la quita, si es que han llegado a un acuerdo con los acreedores y estos aceptado esta quita.
Para realizarlo lo lógico es nombrar un liquidador; normalmente suele ser el administrador o alguno de los socios de la empresa, pero para evitar susceptibilidades lo ideal es rodearse de un profesional experto en la materia, ya que cuando existan discrepancias entre los socios y se acuda a la justicia, la misma nombrará un perito judicial económico contable como liquidador.
Su función es la de dirigir la sociedad con el fin de llevar a cabo las tareas que acarrea la disolución y participación del haber resultante, no de atender el objeto social de la empresa.
Será el encargado de dirigir la sociedad, observará las disposiciones de los estatutos en las convocatorias de juntas ordinarias y extraordinarias en las que dará cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga en el interés común.
Destaca la que tiene por objeto la aprobación del Balance final para la liquidación, que deberá ser objeto de deliberación y ser aprobada en su caso.
De ser aprobada debe solicitar al Registro Mercantil la cancelación de los asientos referidos a la extinta sociedad y, acto seguido, depositar en el Registro los libros de comercio y documentos relativos al tráfico de la empresa.
Las obligaciones del liquidador dependiendo de que se liquide una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada en algunos casos son diferentes y en otros compatibles.
En Sociedades Anónimas debe suscribir, junto con el administrador de la Sociedad, el inventario y balance al día en que se inicia la liquidación.
Llevar y custodiar los libros de la Sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.
Realizar operaciones pendientes y nuevas necesarias para la liquidación. Los antiguos administradores han de colaborar y cooperar necesaria y suficientemente para llevarla a cabo.
En Sociedades Limitadas debe formular balance e inventario en 3 meses desde el inicio del concurso.
Conservar el patrimonio para realizarlo de la manera más ventajosa.
Los administradores anteriores cesan, pero quedan convertidos en liquidadores, salvo que otros sean designados en junta general.
Casos en que es igual para ambos tipos de Sociedades:
Mejorar los bienes sociales, inmuebles necesariamente en subasta pública.
Percibir créditos y dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación, También exigir el pago de otros dividendos hasta completar el importe nominal de las acciones en cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
Concretar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga a los intereses sociales. Comparecer a juicio en representación de la Sociedad Anónima.
Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a la normativa que establece la ley.
Ostentar la representación para el cumplimiento de los fines indicados.
Ante el más que probable aluvión que se nos avecina y a la vista que no es sencillo porque existe una regulación que hay que respetar, una vez tomada la decisión de ir a concurso, debemos rodearnos de profesionales que nos ayuden antes de tener que utilizar a la justicia para el mismo fin.