¡Lea esto, si quiere disponer siempre de un vehículo nuevo sin equivocarse!
LEASING es un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra donde pagamos una cantidad mensual por disfrutar de un bien mueble (vehículos, ordenadores…) o inmueble, pero cuya propiedad es de la empresa arrendadora. Cuando finaliza el contrato de arrendamiento financiero usted podrá, si lo desea, ejercer la opción de compra convirtiéndose entonces en propietario del bien mueble o inmueble.
El ejercicio de la opción de compra consiste en abonar a la empresa arrendadora el importe del Valor Residual, que es el valor de recompra establecido para el bien mueble o inmueble al comienzo del contrato.
En el caso de no querer quedarse con el bien mueble o inmueble al término del contrato, deberá notificarlo a la empresa arrendadora y devolver el bien mueble o inmueble.
Dentro del diseño de una operación de Leasing se pueden encontrar las siguientes opciones:
- Con o sin entrada inicial.
- Período de Arrendamiento: desde 24 meses (mínimo legal) hasta 48 meses. A su elección. Al finalizar la operación, usted puede extender la vigencia del contrato hasta 12 meses más (siempre y cuando la suma del plazo original y el plazo de la prórroga no supere los 48 meses). En el Leasing inmobiliario el periodo mínimo son 10 años.
- El importe del valor residual más conveniente para su caso (con un máximo, dependiendo del modelo y el plazo). A su elección.
- Opción de compra. Al final del contrato podrá adquirir el vehículo abonando el importe del valor residual establecido al principio. A su elección.
- Rentas mensuales de igual importe durante todo el período de arrendamiento. Pero, si lo prefiere, usted puede plantear una operación con pagos irregulares o incluso, algún mes sin Pago. Se estudiará cualquier alternativa.
- Elección. La fecha de pago de sus cuotas, en el día del mes que más le convenga. A su elección.
Según se establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se considera gasto fiscalmente deducible:
- La parte de la cuota correspondiente a la carga financiera (intereses). Por lo tanto serán deducibles todos los intereses satisfechos durante el año.
- La parte correspondiente al coste de adquisición del bien (principal). La cantidad máxima considerada como gasto deducible será el resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de amortización lineal, según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso, en su caso, será deducible en períodos sucesivos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LEASING
- Se realiza una amortización acelerada del bien con los consiguientes beneficios fiscales.
- Las cuotas pagadas, con las limitaciones indicadas, son gastos fiscalmente deducibles.
- Contablemente se deberán efectuar ajustes extracontables.
- Mediante este sistema se podrá financiar hasta el 100% de la inversión.
- No es necesario hacer ningún desembolso inicial.
La ventaja fiscal consiste en acelerar a efectos fiscales la amortización de los bienes financiados mediante Leasing (se amortiza el doble cada año), beneficio fiscal que diferencia al arrendamiento financiero de otras fórmulas de financiación de inversiones.
Si su empresa se considera PYMES, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aumentar el coeficiente máximo de amortización lineal, siendo en este caso el resultado de multiplicar por 1,5 el doble de coeficiente de amortización legalmente aprobado en tablas.
De esta forma, si una PYME realiza una operación de Leasing, podrá aplicar este coeficiente máximo multiplicado por 3, obteniendo un beneficio fiscal mayor por la libertad de amortización.
El devengo y pago de las cuotas de IVA en las operaciones de leasing se produce en el momento de pagar las cuotas mensuales, soportando un IVA que tiene la consideración de deducible.
CLASES DE LEASING
- LEASING FINANCIERO
Esta modalidad tiene como base la financiación de un bien con la intención de quedarse posteriormente con él.
- LEASING OPERATIVO
Se asemeja más a un arrendamiento, buscándose el disponer de un bien con servicios adicionales (seguros, arreglos, etc.) y partiendo de la base de la no adquisición posterior.
- RETROLEASING
Mediante esta operación la empresa vende a una sociedad de leasing el bien y posteriormente se lo arrienda mediante un leasing financiero con el fin de obtener ventajas fiscales.
El Renting ¿Qué es?
RENTING es un contrato mercantil por el que el arrendador (Empresa de renting) cede el uso de un bien al arrendatario, quien se compromete al pago de una cantidad durante un periodo de tiempo determinado. El arrendador se compromete al mantenimiento del bien.
CARACTERÍSTICAS
- El plazo se realiza a corto o medio plazo.
- El mantenimiento del bien lo proporciona el arrendador.
- El plazo del contrato suele realizarse entre 3 y 5 años.
- La compra del bien al vencimiento es optativa y se puede acordar entre las partes.
- Podrá pactarse la cancelación anticipada teniendo normalmente una penalización.
VENTAJAS DEL RENTING
- Da la posibilidad de utilizar bienes nuevos mediante alquiler.
- Los costes del bien son menores para las empresas de renting debido a la habitualidad de compras que realizan.
- No se utilizan los recursos propios de la empresa.
- El balance de la sociedad mejora al no incrementarse el endeudamiento.
- El pago se considera fiscalmente como deducible.
- Los bienes en renting no pueden ser embargados.
- No disminuye la liquidez de la empresa.
- Esta operación no afecta al fondo de maniobra.
- Existe la posibilidad de cambiar el bien en caso de avería.
DESVENTAJAS
- Sólo se podrá realizar sobre determinados bienes.
- No se adquiere la propiedad del bien.
- Se suele poner una penalización por cancelación anticipada.
- Las reparaciones deberán hacerse en talleres concertados por la compañía de renting.
- Se establece un vencimiento del alquiler, acordándose, en el caso de vehículos, un tope de kilómetros, pasados los cuales se aumenta el coste.
PRINCIPALES SERVICIOS ADICIONALES DE LA EMPRESA DE RENTING
- Arreglos de averías.
- Reparaciones
- Seguros
- Cambio de neumáticos.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (EMPRESA DE RENTING)
- Entregar el bien al arrendatario.
- Efectuar las reparaciones necesarias para el mantenimiento del bien.
- Ceder el bien durante el plazo acordado.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO (USUARIO)
- Pagar las cuotas pactadas.
- Usar el bien arrendado de forma correcta.
- Pagar los gastos de formalización del contrato.
FISCALIDAD DEL RENTING
- Las cuotas pagadas son gastos fiscalmente deducibles para los bienes afectos a actividades económicas.
- En la estimación objetiva las cuotas no son deducibles.
- Se aplica un IVA del 16%, siendo IVA soportado deducible.
DIFERENCIAS ENTRE LEASING Y RENTING en el alquiler de un vehículo
LEASING | RENTING |
· Contabilización en el activo del cliente. | · Los vehículos alquilados no se incluyen en el activo del cliente. |
· Complejo reflejo contable del pago de cada cuota por el número de asientos a realizar. | · El reflejo contable de la cuota de alquiler es sencillo y se recoge directamente en la cuenta de gastos (cuenta de explotación). |
· La cuota es un gasto fiscalmente deducible pero no es gasto contable en su totalidad. Las diferencias contables y fiscales deben reflejarse en la memoria. | · La cuota es fiscalmente deducible en su totalidad. |
· No se puede sustituir el objeto del contrato antes del plazo mínimo de 2 años, marcado por la Ley. | · El cliente puede cancelar anticipadamente para concretar un nuevo contrato con otro vehículo que cubra mejor sus necesidades. |
· El cliente se ocupa del seguro, mantenimiento y de la resolución de incidencias del vehículo. | · La compañía de Renting resuelve todos los problemas del seguro, mantenimiento e incidencias que pueda presentar el vehículo, ahorrándose costes imputables a éste. |
DICCIONARIO PRÁCTICO
Amortización acelerada
Es un método por el que se considera creciente el ritmo de depreciación de los activos integrados en la empresa.
Arrendamiento
Es un contrato formalizado entre dos partes, arrendador y arrendatario, por el que el arrendador cede el uso de un bien (mueble o inmueble) al arrendador, durante un plazo determinado y con un coste fijado.
Interés
Es la cantidad que hay que pagar como contrapartida al préstamo de un capital. En la contabilidad se reflejará como gasto financiero.
Periodo de arrendamiento
Es el tiempo fijado en el contrato para que se termine el mismo. Cuando hablamos de Leasing hay que recordar que para poder tener las ventajas fiscales se exige un periodo mínimo de formalización (2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles).
Valor residual
Es el valor que se acuerda por el cual el arrendatario puede quedarse con el bien arrendado en las operaciones de Leasing. Figurar este valor en el contrato es consustancial a la operación de Leasing.