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LAS CLAVES DEL AHORRO

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Deducción por adquisición de vivienda habitual.

Planes de pensiones / Planes de previsión asegurados.

Ganancias patrimoniales.

La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en el año 2013; pero sigue pudiéndose aplicar para las viviendas adquiridas antes de esa fecha.

El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.

La máxima deducción es de 9.040 euros anuales, por declaración. Esta cantidad incluye todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc…).

Además, es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.

Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

El  beneficio  por  reinversión  consiste  en  no  tributar  por  los  incrementos  producidos  en  la enajenación   de   la   vivienda   habitual;   siempre   que   el   importe   recibido   se   invierta   en   la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.

Los  contribuyentes minusválidos       tienen mayores deducciones; pues pueden deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:

  • Que se solicite certificado a la Administración.
  • La base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales.
  • El tipo de deducción es del 20%.

En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.

El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente  con  las  aportaciones  que  realiza  el  propio  partícipe  (en  ejercicios  anteriores ambos límites eran independientes).

A   partir del 1-1-2016   este   límite   se   establece   en   8.000 euros anuales,   incluidas las contribuciones empresariales a planes de  pensiones de  empleo imputadas a los  trabajadores como rendimientos del trabajo. Este límite se aplica con independencia de la edad del partícipe.

Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.

Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros anuales.
  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

  • El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.
  • También se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni  de  actividades  económicas,  o  los  obtenga  en  cuantía  inferior  a  8.000  euros  anuales, podrán  reducir  en  la  base  imponible  las  aportaciones  realizadas  a  los  sistemas  de  previsión social  señalados  de  los  que  sea  partícipe,  mutualista  o  titular  dicho  cónyuge,  con  el  límite máximo de 2.500 euros.

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.

 Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos, que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen el límite máximo de aportación financiera (8.000 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos o cuando no haya suficiente base imponible para realizar la reducción.

La solicitud tiene las siguientes características:

  • Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.
  • El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes, respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
  • Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

En el caso de los discapacitados:

  • Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:

El propio minusválido partícipe.

Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.

  • Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:

Las aportaciones a planes de pensiones.

Aportaciones a mutualidades de previsión social.

Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.

Primas satisfechas a los seguros de dependencia.

  • Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
  • Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
  • Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas: 10.000 euros.
  • Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:

Primero con las aportaciones del propio minusválido.

Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.

  • Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga, con el límite de 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad o Plan de Previsión Asegurado.
  • El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
  • Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.
  • Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
  • ·Si son en forma de renta, estará exenta hasta un  importe  máximo de  3  veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: índice que se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo): 3 x 7.519,59 €. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
  • ·Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
  • ·Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  • ·Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1- 2007.
  • ·Las aportaciones realizadas que excedan los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.

Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc…) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.

La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general. Cuando la permanencia sea superior a un año se incluirá la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.

En este año las pérdidas que se imputen en la base general podrán compensarse con el 25% de los  rendimientos  que  se  tengan  y  que  tributen  en  dicha  base  y  lo  que  quede  pendiente  se compensará durante los 4 años siguientes. Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro se podrán compensar con las ganancias del año y hasta el 25% de los rendimientos de la base imponible del ahorro, y durante los 4 años siguientes.

Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006, teniendo como límite máximo 400.000 euros.

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