El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva.
¿Cómo se calcula el impuesto? No es complicado. Lo difícil viene al aplicarlo.
Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava de una forma progresiva la renta obtenida por el sujeto pasivo, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares que concurran en estos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.
Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.
Estas rentas pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capital o de actividades empresariales o profesionales.
El IRPF se aplica sobre los ingresos y plusvalías que obtenemos a lo largo de todo el año, y funciona en dos fases. En una primera, cuando obtenemos ingresos Hacienda se queda una parte. Son las retenciones, que varían según el tipo de ingresos. Así, en las rentas del trabajo, son mensuales, pero en los dividendos o intereses son cada vez que se cobren.
En la segunda fase, que ocurre siempre en mayo y junio del año siguiente, es cuando hacemos la declaración, calculamos la cantidad que habría que haber pagado el año pasado vía retenciones, y le restamos éstas. El resultado puede ser positivo, y habrá que pagar más, o negativo, que es cuando nos devuelve Hacienda el dinero que se cobró de más.
Pero, ¿cómo se calcula el impuesto?. No es complicado. Lo difícil viene al aplicarlo, pero trataremos de explicarlo brevemente en las próximas páginas.
El IRPF es un conjunto de sumas, restas y multiplicaciones: Así, se suman todos los ingresos de las distintas «fuentes». Las más normales son trabajo, capital mobiliario (es decir inversiones que producen dividendos, intereses, seguros, etc.), bienes inmuebles (alquileres de pisos, por ejemplo), actividades económicas o profesionales y las plusvalías netas obtenidas en un año o menos.
A esas cantidades se les restan unos gastos mínimos autorizados por la Ley, como la Seguridad Social, las comisiones de depósito de valores, etc.
El resultado se llama base imponible regular. A esta cantidad se le restan otras, como el mínimo personal y familiar (una deducción que tenemos todos por el mero hecho de declarar) y las aportaciones a Planes de Pensiones y las Pensiones pagadas al ex.
El resultado se llama base liquidable regular, y se suma a las plusvalías netas por bienes poseídos más de un año. El resultado total se multiplica por unos tantos por ciento (la tarifa), lo que nos da otra cantidad más pequeña, la cuota.
Por último, restamos otras dos cosas: las deducciones, como la de compra de vivienda, por ejemplo, y las retenciones que nos hicieron, y da una cantidad final, la cuota diferencial, que como dijimos o se paga o se pide su devolución.