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¿HAS PENSADO EN LA CONVENIENCIA DE HACER TESTAMENTO? Como evitar pleitos en el futuro

J. Javier Roldán Rubio

J. Javier Roldán Rubio

Es frecuente que al preguntar a alguien si ha hecho testamento conteste: “No es necesario, no tengo nada, si acaso deudas”; “Total… para lo que tengo que se lo repartan como quieran mis herederos”.

Sugiero encarecidamente a los amigos que se planteen seriamente hacer testamento, pues, de no hacerlo, pueden existir problemas entre los herederos legítimos y aquellos que no lo son por el reparto de la herencia.

El proceso de repartir el patrimonio del fallecido será más largo y con más trámites legales y administrativos que si queda la voluntad del difunto escrita en documento oficial.

Para los casos en que una persona fallezca sin haber hecho testamento, el Código Civil establece una serie de normas de llamamiento y representación; pero, generalmente, es una situación indeseable, ya que las últimas voluntades del fallecido, si las tuviese, no serían respetadas.

Las normas a aplicar en la situación intestada son las correspondientes a la vecindad civil del fallecido; esto puede complicar el proceso sucesorio.

¿En qué nos beneficia hacer testamento?

Lo primero y quizás lo más importante: garantiza que se cumpla la última voluntad del testador y que ésta se verá respetada por sus herederos. Si no se hace, la ley presupone que se quiere por igual a todos los miembros de la familia más cercana y la herencia se divide a partes iguales. Al elaborar este documento, la legislación permite distinguir económicamente unos afectos más que otro; es decir, beneficiar a algún heredero.

El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera; en España existen los herederos forzosos o legítima (art. 807 del Cód, Civil) y estos son:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores el viud@ en la forma y medida establecida por el Cód. Civil.

La legítima, figura jurídica que marca los herederos forzosos, deja desprotegido al cónyuge, pues sólo estipula el usufructo de una tercera parte de los bienes. Con el testamento se tiene la oportunidad de modificar esta situación y mejorar al cónyuge.

Algunas Comunidades Autónomas, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, tienen derechos civiles propios con respecto a la legítima y el reparto de la herencia.

Si hay hijos menores, se puede dejar por escrito quien asumirá la custodia de estos en caso de muerte del testador; cuando esta persona está separada puede dejar por escrito que no desea que su excónyuge administre los bienes que heredaran sus hijos y designa quién debe hacerlo.

El testamento evita pleitos en el futuro reparto ya que se pueden asignar los bienes que corresponderán a cada heredero.

Aunque no se tengan bienes para dejar como herencia, hay que pensar que podemos dejar deudas.

Un testamento también permite hacer declaraciones relativas a creencias religiosas e incluir otros posibles herederos que no tienen ninguna vinculación familiar.

El testamento se debe hacer ante Notario. Es lo más recomendable. Solamente es necesario presentar el DNI para identificarse y expresar la última voluntad sobre el destino de los bienes o derechos tras el fallecimiento. Debe realizarse donde el fallecido hubiese tenido su último domicilio habitual o donde tenga la mayor parte de su patrimonio o en el lugar donde haya fallecido. El coste de hacer un testamento no suele superar los 70 €.

¿Puedo desheredar a un heredero forzoso?

Privar a un heredero forzoso de su parte en la herencia legítima es posible, aunque la ley reconoce pocos casos y están regulados en el Código Civil (Arts. 852 a 855),

Para su validez deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Realizar Testamento.
  • Hacerse Expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar con total claridad a quien se quiere privar de la herencia.
  • La causa debe de ser cierta.

Si no se hace conforme a la ley, el desheredado podría obtener su legítima de la herencia.

Causas Genéricas para desheredar:

  • Haber sido condenado, en sentencia firme, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia física o psíquica de forma habitual en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, o persona a quien esté unida por análoga relación, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, en sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad de indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas indicadas en el apartado anterior.
  • Acusar al testador de delito, señalado con pena grave, si es condenado por denuncia falsa,
  • Obligar a testador, con amenazas de fraude o violencia a hacer testamento o modificarlo.
  • Impedir al testador, por los mismos medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Causas para desheredar a hijos y descendientes

Además de las anteriores:

  • Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuria gravemente al padre o ascendiente que lo deshereda.

Causas para desheredar a padres y ascendientes

Además de las causas genéricas:

  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o directa en causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido reconciliación.

Causas para desheredar al cónyuge

Además de las genéricas:

  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada por causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación.

El principal efecto de desheredar a una persona es privar de la legítima al desheredado; ahora bien, los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos.

Dejemos las cosas arregladas, para que nuestros familiares tengan más sencillo y económico acceder a nuestro patrimonio una vez que ya no podamos disfrutarlo nosotros mismos.

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