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FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Las prestaciones recibidas son en todo caso rendimientos del trabajo y no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin   contraprestación), los   beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

También se tiene derecho a percibir las cantidades acumuladas del plan de pensiones, cuando han pasado 10 años, aunque falta que reglamentariamente se indique como se realizará, y no antes del año 2027

Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:

  • En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
  • En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.

A   partir del 1-1-2007queda eliminada esta reducción,   estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  • Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.
  • Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte   en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.

Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:

  • La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
  • Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
  • Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.

A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.

  • Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y siempre que se perciba en el año de la jubilación o los 2 Siguientes.
  • Hay que recordar que si la jubilación se ha producido en el año 2010 se tenía hasta el 31/12/2018 para retirar el dinero con reducción. Si se ha jubilado entre el año 2011 al 2014 se tienen 8 años para retirar el dinero con derecho a reducción
  • Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo,

Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo.

Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.

Si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los  que  resulte  de  aplicación  el  régimen  transitorio,  la  reducción  del  40  por  100  se  refiere  al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.

Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.

Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.

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