“Testamento: Acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.”
Clases de testamentos
Notarial abierto:
Otorgado ante notario, tiene los siguientes caracteres:
- Refleja la verdadera voluntad del testador; efectuado bajo el asesoramiento del notario.
- Nadie conocerá su contenido hasta el fallecimiento del testador.
- Se registra en el Registro de últimas voluntades.
- Los aranceles notariales, no son muy elevados, suelen estar alrededor de los 61 euros.
Testamento con cláusula Socini:
Cuando ambos cónyuges, con hijos, hacen simultáneamente dos testamentos con los siguientes caracteres:
- Cada cónyuge deja al superviviente el usufructo de los bienes, pudiendo optar por recibir en usufructo el tercio de la legítima y plena propiedad del tercio de libre disposición.
- Para vender los bienes, necesita el consentimiento de los hijos.
Testamento cerrado:
Aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto; generalmente, el notario.
Testamento ológrafo:
Escrito por el testador de su puño y letra y firmado por el mismo. Con expresión de año, mes y día que se otorgue. Solo es interesante en caso de riesgo inminente de muerte. Tiene los siguientes inconvenientes:
- Difícil de comprobar su autenticidad.
- Puede perderse o destruirse.
- Difícil interpretación al no utilizar correctamente los términos jurídicos.
Testamento popular y ejemplar:
Se realiza por el padre, en vez de sus hijos menores e incapacitados, para proteger sus bienes y derechos.
A quién nombrar heredero en testamento
El testador puede nombrar heredero a quien quiera, pero respetando los derechos de los herederos forzosos (salvo que los pierdan por indignidad). Según estos derechos, llamados “legítimas”, el testador no puede disponer libremente de ellas, por haberlas reservado la ley a los herederos forzosos.
Legítima de los hijos descendientes:
Tienen derecho a las dos terceras partes del haber hereditario. El tercio restante es de libre disposición:
- Un tercio se puede destinar como mejora a favor de algunos hijos o descendientes.
- Un tercio tiene que ir a los hijos por partes iguales.
Legítima de los padres y ascendientes:
- La mitad del haber hereditario.
- Salvo que concurra con el cónyuge del fallecido, entonces la legítima es de un tercio y al cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad.
Legítima del cónyuge viudo:
Es en usufructo, pero varía según con quien concurra a la sucesión:
- Un tercio si concurre con hijos o descendientes.
- La mitad si concurre con ascendientes.
- Las dos terceras partes si no concurre con nadie.
Qué hacer si no hay testamento
El fallecimiento de una persona sin dejar testamento, obliga a sus sucesores a obtener una declaración de herederos “ab intestato”, concedida por el notario, mediante la correspondiente acta notarial de notoriedad, siempre que sean el cónyuge, ascendientes o descendientes. En otro caso debe ser concedida por el Juez de primera Instancia.
Herederos cuando no existe testamento
La ley, mediante un procedimiento judicial, determina los herederos según este orden:
Línea recta descendiente:
- Primero los hijos. Los hijos y descendientes suceden a sus padres y ascendientes sin distinción de edad, sexo o filiación.
- HIJOS, se dividen la herencia en partes iguales.
- NIETOS, ocupan el lugar que corresponde a la persona que representan (heredan por derecho de representación). Si no hay descendientes se abre la
Segunda línea ascendiente:
- Primero los padres del difunto. Dividiéndose la herencia en dos partes iguales, si solo sobrevive uno este hereda en su totalidad. A falta de padres
- Heredan los demás ascendientes. Atendiendo al criterio de proximidad en el grado, según el cual el pariente más próximo excluye al más remoto. La herencia se divide en dos partes:
- La mitad al ascendiente materno
- La mitad al ascendiente paterno
Y de ahí se distribuye por cabezas.
- A falta de los anteriores hereda el cónyuge viudo en la totalidad. Siempre que no estuviese separado por sentencia firme o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente A falta de los anteriores se abre
LA LÍNEA COLATERAL
- Primero los hermanos y sobrinos, si los hermanos son de padre y madre heredan por partes iguales. Si concurren hermanos con sobrinos los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes. Cuando todos son sobrinos por partes iguales
- A falta de los anteriores heredan los demás colaterales hasta cuarto grado. (primos hermanos)
Más allá no se extiende la sucesión, entonces
HEREDA EL ESTADO
¿Que interesa más donar el patrimonio en vida o trasmitirlo en Sucesiones?
Actualmente, con la legislación actual la transmisión global del patrimonio de una sola vez tiene menor coste fiscal sí la sucesión se opera mortis causa que si se realiza vía donación.
En la sucesión mortis causa
- Para el TRANSMITENTE nunca se va a producir tributación
- Para el ADQUIRENTE es más favorable al tener la reducción de la Base Imponible
En las donaciones
- Para el TRANSMITENTE se puede producir un incremento patrimonial sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, cuando la transmisión se realiza de forma escalonada con un lapso de más de tres años para evitar acumulaciones, el tipo de gravamen se reduce considerablemente al romperse la progresividad de la escala.
La tributación mediante un contrato de compraventa entre el transmitente y el adquirente
Otra alternativa para a la hora de efectuar una sucesión seria la transmisión de parte del patrimonio en vida a cambio de un precio a pagar por los futuros herederos. En esta forma de transmisión las implicaciones contables son:
- Transmitente la venta le puede producir un incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
- Adquirente el que recibe el patrimonio no va a tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sino en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo:
- Del seis por ciento para bienes inmuebles.
- Del cuatro por ciento para bienes muebles.
Si la Administración detectase simulación de una venta, en lo que realidad es una donación. La inspección de los tributos gravará la operación como si fuese una donación.