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El testamento y la herencia (i)

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

“La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen con su muerte.”

Formas de aceptación de la herencia

Aceptación pura y simple

Artículo 1.003 del Código Civil. Por la aceptación pura y simple, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia; con los bienes de la herencia y los propios.

Aceptación a beneficio de inventario

El heredero solo responde con los bienes de la herencia

Aceptación Forzosa a Beneficio de Inventario

  • Cuando  la herencia se deja a MENORES o INCAPACITADOS y lo acepta el tutor sin autorización del Juez.
  • Herencia dejada a los POBRES.
  • Herencia dejada al ESTADO.

Plazos para aceptar a Beneficio de Inventario

Regla general

En cualquier momento

Reglas especiales

Si tiene en su poder los bienes de la herencia y quiere utilizar el Beneficio de Inventario deberá “manifestarlo al JUEZ” competente, para que se conozca en testamentaría:

  • En 10 días. Si reside en el lugar del fallecimiento del causante.
  • En 30 días. Si reside en un lugar fuera del fallecimiento del causante.
  • Se establece un Plazo de 60 días para hacer EL INVENTARIO, siendo de 1 año cuando concurren circunstancias especiales.

El albacea

Es la persona designada por el testado encargado de ejecutar el contenido de las disposiciones testamentarias

Facultades del cargo de albacea

Las indica el testador en el acto de nombramiento y, en su defecto, se aplicaran las facultades que, genéricamente, se recogen el código civil:

  1. Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, con arreglo a lo dispuesto en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del lugar.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico con el conocimiento y beneplácito de los herederos
  3. Vigilar la ejecución de todo lo dispuesto en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio o fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con la intervención de los herederos presentes.

Prohibiciones del cargo de albacea

  1. No delegar del cargo.
  2. No pueden adquirir por sí, ni por persona interpuesta, ni aun en subasta pública o judicial, los bienes confiados a su cargo.

Sustitución hereditaria

Simple

Puede el testador sustituir en una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran, antes que él, no puedan o no quieran aceptar la herencia.

Pupilar

Padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes MEN0RES de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Ejemplar

Ascendientes pueden nombrar sustituto al descendiente MAYOR de 14 años, que conforme a derecho haya sido declarado incapaz por enajenación mental. En estos casos el heredero, hereda en propiedad.

Feidecomisas

Aquellas, en cuya virtud, se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero toda o parte de la herencia.

Será válida y surtirá efecto siempre que no pase de 2º grado o que no se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Nunca podrán gravar la legítima y, si recaen sobre la mejora, solo podrá hacerse la sustitución en favor del descendiente. En este caso el heredero conserva y transmite.

El legatario

El legatario es un sucesor a título particular. Se establece una ventaja económica de carácter particular para beneficiar a una determinada persona.

Sujetos gravados con el legado

  • Testador. Ordena el legado.
  • Legatario. Tiene derecho a recibir el legado.
  • Persona gravada con el legado. Tiene que hacer el legado.

Cosas que se pueden legar

Se puede legar todo lo que este dentro del comercio de los hombres. Puede recaer sobre cosas que:

  • Formen parte de la HERENCIA.
  • NO formen parte de la HERENCIA (“legado de cosa ajena”).
  • El legatario recibe la cosa LIBRE de CARGA, salvo que toda la herencia este dividida en legados.
  • Las DEUDAS o CARGAS se dividen entre los legatarios, en proporción al importe del respectivo legado.
  • Si la cosa legada está EMPEÑADA o HIPOTECADA, el heredero tiene derecho a levantar la hipoteca o prenda.

Reparto de la herencia

Los herederos no siempre están obligados a aceptar la herencia. También pueden repudiarla si suponen que conlleva más deudas que bienes. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario; de esta forma, si las deudas superan a la herencia, los herederos no reciben nada, pero tampoco responden de las deudas con su patrimonio.

La partición de la herencia se efectúa:

  • En el modo que ha establecido el testador en el Testamento, por parte de un cortador partidor nombrado por el testador.
  • Por acuerdo unánime de todos los herederos.
  • Mediante escritura pública ante notario, que incluya el inventario y valoración de todos los bienes y la adjudicación a cada uno de los herederos.
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