Hay una confusión entre el concepto de testamento y el de testamento vital, por lo que vamos a explicar en este artículo ambos conceptos, especialmente el de testamento vital.
EL TESTAMENTO, que proviene del latín, quiere decir “testimonio de la voluntad” de la persona que lo realiza.
En este testamento la persona, mediante un acto jurídico, dispone de todos sus bienes o parte de los mismos, indicando lo que quiere asignar a cada persona, en caso de muerte, siempre teniendo en cuenta las legítimas que marca la ley.
Hay que recordar que las personas no pueden hacer lo que quieran con sus bienes, pues por ley se asigna a ciertos herederos (hijos, cónyuge y padres) una parte mínima de los mismos (legítima).
Actualmente, la tecnología ha propiciado que exista el Testamento Digital, en el que las personas determinan quien se quedará con sus bienes digitales, tales como fotografías, videos, archivos, etc.
El TESTAMENTO VITAL es un documento escrito, en el que se indica la voluntad que se tiene sobre los cuidados y el tratamiento de su salud. En caso de enfermedad, o sobre el destino de su cuerpo en caso de fallecimiento.
Es evidente que este testamento se realiza para el caso de que en un momento determinado no se tengan las facultades suficientes para pronunciarse al respecto. Es evidente que se tiene que redactar y firmar en el momento de lucidez de la persona, pues en caso contrario no podría tener validez.
Este testamento es la guía para familiares y médicos, en caso de que la persona esté en estado crítico, teniendo que realizarse lo que figure en el mismo. Se suele nombrar un representante que será el interlocutor del enfermo frente a los médicos
El nombre de testamento vital no es más que un documento de instrucciones previas de la persona para el caso de enfermedad o fallecimiento, vinculado únicamente con dicha enfermedad o sus restos en caso de fallecimiento.
En España se regula este tema en la Ley 41/2002, en la que se establece el registro público de registros de voluntades anticipadas, que se da en las Comunidades autónomas
Las principales características de dicha ley indican:
- Necesario que sea una persona mayor de edad.
- Cada servicio de salud regulará el procedimiento.
- No serán aplicadas instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Este “testamento” podrá revocarse en cualquier momento.
- Se deberá tener un registro para poder regular la situación.
Otras de las cuestiones que suelen figurar en dicho testamento son:
- Que no se dilate la vida por medios artificiales.
- Suministros de fármacos para evitar dolores.
- En caso de deterioro evidente y terminal que se den fármacos para acabar con los padecimientos , siendo los más importantes:
1.- Daño cerebral severo.
2.- Tumor maligno, en fase avanzada.
3.- Enfermedad degenerativa en fase avanzada.
4.- Demencias preseniles.
La Ley indica que “no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas”.
Dada la complejidad de este tema, es necesario disponer de la información y asesoramiento necesario para dejar claro que es lo que queremos y como lo tenemos que reflejar en el documento.
Para concluir, solo recordar que el testamento vital, únicamente, determina los cuidados y el tratamiento de su salud y el destino de su cuerpo (en caso de fallecimiento), en caso de que no sea capaz de expresarse personalmente.