El riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra algún acontecimiento dañoso que, a su vez, produzca una necesidad patrimonial.
A efectos de su aseguramiento, no basta que el derecho sea simplemente dañoso, sino que, además y, básicamente, debe originar una necesidad patrimonial, económica.
Desde un punto de vista técnico, el riesgo puede ser definido como «la posibilidad de que se produzca de algún modo fortuito el suceso previsto; suceso prematuro, temido o anormal, que se traduce casi siempre en un quebranto económico y cuyas consecuencias económicamente perjudiciales obligan al desembolso de una suma, que es la que el seguro tiene que cubrir».
Es “el hecho futuro, incierto e independiente de la voluntad de las partes que, de tener lugar, produce determinadas consecuencias no deseadas por el asegurado«.
El riesgo es un elemento fundamental e indispensable para la validez del contrato de seguro. Si éste no existe, el seguro será nulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro.
Elementos.
- Posibilidad e incertidumbre.
- Azar.
- Necesidad pecuniaria.
Posibilidad e Incertidumbre
Lógicamente, debe existir la posibilidad de que el hecho dañoso pueda producirse. De lo contrario, es decir, si fuera de imposible ocurrencia, desaparecería la necesidad de asegurarse. No necesitamos, ni podemos, asegurarnos contra lo que no puede ocurrir.
La posibilidad crea el estado de riesgo. Por ejemplo, el transporte por barco de unos bienes hace posible su pérdida a causa del hundimiento del barco. Esto es, el transporte crea el estado de riesgo, ya que debido a él existe la posibilidad de hundimiento y la consecuente pérdida de bienes. Vivir crea un estado de riesgo, ya que, si bien la muerte es cierta, ignoramos en qué momento puede ocurrir.
No debe confundirse la posibilidad con la probabilidad. La primera, la posibilidad, es un concepto cualitativo: un hecho puede ocurrir o puede no ocurrir. Mientras que la segunda, la probabilidad, es un concepto cuantitativo: mide la intensidad o el grado de propensión en que se produzca lo que es posible.
La incertidumbre es la falta de certeza de que el hecho, aun siendo posible, se produzca o no y, si se produce, en qué grado. A efectos de seguro, la incertidumbre puede producirse, ya sea porque se desconoce:
– Si se va a producir o no el hecho.
– Cuándo se va a producir.
Azar
Dado que el seguro es un contrato aleatorio, según queda definido en el artículo 1.970 del C.C., la realización del hecho asegurado debe ser fortuita, esto es, debe depender del azar. Entendemos por azar absoluto que el hecho fortuito se produzca por una causa última que se ignora.
Cuando el hecho fortuito no depende de la intención ni de la voluntad de la persona amenazada por el hecho considerado como posible, diremos que hay azar relativo. Por tanto, en este caso, aun conociendo la causa del hecho, se considera como fortuito. Dentro del seguro, el hecho fortuito asegurado es el segundo: el azar relativo.
Si asegurase únicamente el hecho fortuito por azar absoluto, el campo del seguro quedaría sumamente restringido y carente de interés para el posible asegurado.
Necesidad pecuniaria
Como contrato oneroso que es el de seguro, el hecho contra el que nos aseguramos debe originar, cuando se produzca, necesidad económica. De lo contrario no sería lícita su existencia. No puede asegurarse un hecho que, aun reuniendo los demás requisitos, no cause necesidad pecuniaria al asegurado.
Ello estaría más cerca de una apuesta que de un riesgo y, además, podría significar enriquecimiento o lucro a consecuencia de una desgracia ajena.