El informe pericial es el documento en que se basará la entidad aseguradora para realizar la liquidación del siniestro.
A fin de que el personal adscrito al departamento de siniestros pueda evaluar, adecuadamente, el siniestro a la hora de su liquidación, los informes deberán contener la información necesaria y suficiente con respecto a las causas del evento y las características del riesgo.
Por ser el informe pericial un documento básicamente técnico, pudiendo éste ser aportado como documento procesal si es requerido por la judicatura, deberá ser siempre claro, concreto, conciso y completo, debiendo contener al menos la siguiente información:
Información preliminar.
Entidad Aseguradora, Nº de póliza, Nº de referencia del siniestro, Asegurado, Situación de riesgo, Ramo, Fecha del siniestro, Efecto de la póliza, Clase de siniestro, Sumas aseguradas y Modelo de condicionamiento general operante.
Descripción del riesgo.
Se detallará exhaustivamente la tipología del riesgo, sus características de orden constructivo y situacional, su antigüedad, su estado de conservación y uso, sus dotaciones en medidas de prevención contra incendio y robo, principalmente, y su superficie aproximada.
Establecimiento de la causa, origen y consecuencia.
El perito instructor determinará, en base a la información recopilada y los datos conocidos, lo más exactamente posible las características que definen el origen y circunstancias del siniestro, inicio- causas- consecuencias. Esto no es siempre fácil de averiguar y requiere que el perito emplee y disponga en cada caso de los conocimientos técnicos apropiados.
Alcance del Siniestro.
En este apartado la pericia cuantificará la importancia de los daños en los objetos asegurados y determinará la posible reparación de los mismos, estableciendo los daños que pudieran haber sufrido los bienes asegurados a consecuencia del siniestro, diferenciándolos de aquellos que pudieran ser consecuencia de alguna acción u omisión posterior al evento, así como aquellos desperfectos o deterioros anteriores a la ocurrencia del siniestro y, por tanto, no imputables al mismo.
Valoración.
Resulta de vital importancia, según la complejidad del siniestro, que el perito comunique a la entidad aseguradora una valoración previa del evento, al no ser posible el cierre del mismo en la primera visita, para que ésta establezca la reserva del mismo, debiéndose de considerar:
- La preexistencia a valor de nuevo.
- La preexistencia a valor real.
- El capital asegurado a valor de nuevo.
- El capital asegurado a valor real.
- Los daños a valor de nuevo.
- Los daños a valor real.
- El valor del salvamento.
- La compensación de capitales.
- La valoración con el desglose unitario de los bienes afectados.
- La deducción de franquicias.
- Las carencias.
- La aplicación de la Regla Proporcional.
- La aplicación de la Regla de Equidad.
Propuesta a indemnizar
Realizada a valoración siguiendo los apartados anteriores definitivamente, en el leal saber y entender de la pericial suscribiente, se cursará una propuesta de indemnización, sometiéndola al superior criterio de la entidad aseguradora que en su mejor conocer pudiere modificar o alterar.
Cuando existan daños a terceros perjudicados, el perito deberá recabar toda la información sobre los mismos y valorarlos como si de daños propios se trataran. Para dichos daños se formalizará, independientemente, un documento de daños a terceros perjudicados, debiendo, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo amistoso con el damnificado sobre el importe de los mismos; en el caso inverso, el perito recabará toda la información sobre el causante y su respectiva entidad aseguradora.