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El Coaseguro: o cómo compartir la totalidad del “riesgo”

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

El coaseguro es necesario cuando el tamaño de la empresa del asegurado requiere de varias aseguradoras.

Las responsabilidades se reparten y así el riesgo es menor para las aseguradoras y para el asegurado.

El artículo 33 de la Ley 50/80 define el Coaseguro así:

«Cuando mediante uno o varios Contratos de Seguros referentes a un mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios Aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el Tomador, cada Asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva».

Nos hallamos, pues, ante un Tomador o un Asegurado que, debido al tamaño de su empresa, necesitará, en colaboración con su Agente o Corredor, el concurso de varias aseguradoras, o incluso por decisión de la propia aseguradora, que buscará a otras entidades de Seguros para suscribir entre todas la totalidad del riesgo.

Pensemos en la construcción del túnel del Canal de la Mancha. En aquella ocasión se utilizaron las dos vías mencionadas anteriormente: un amplio Coaseguro y un Reaseguro, a través del cual cada una de las coaseguradoras se descargó de una parte de la responsabilidad asumida.

El Coaseguro se nos ofrece como método válido para distribuir un riesgo, que puede ser muy grande o que no se ajusta a la política de suscripción de la entidad aseguradora por las características: una gran industria plástica, un complejo petroquímico, una fábrica de muebles… en definitiva, riesgos pesados en los que la vía del Reaseguro podría incluso ser problemática. Durante un tiempo reciente se ha utilizado la vía del Coaseguro para riesgos infratarificados debido a la competencia y a que el Reaseguro no hubiera aceptado o hubiera exigido medidas estrictas de suscripción, inspección del riesgo, medidas de prevención, etc.

La Entidad Abridora, la que extiende la Póliza, es la que asume el porcentaje más grande.

Puede haber, sin embargo, porcentajes iguales al de la Abridora.

CLASES DE COASEGURO

Coaseguro con Póliza Única y Recibo Único:

La entidad abridora confecciona la Póliza en la que consta el Cuadro de Coaseguro, que es firmada por todas las entidades coaseguradoras, o por la primera, en representación de los componentes del Cuadro si ha obtenido su conformidad.

La Abridora extiende el recibo por la totalidad de la Prima. En caso de siniestro, la Abridora tramita y liquida la totalidad del importe del mismo. El Tomador sólo trata con la Abridora en todos los aspectos técnicos y administrativos.

La Abridora liquida y reclama respectivamente al resto de Coaseguradoras su participación sobre las Primas y los Siniestros. Las Coaseguradoras contribuyen con un determinado porcentaje de su participación en las Primas, para compensar a la Abridora de los gastos soportados por la gestión de la Póliza y Siniestros (gastos de administración)

Coaseguro con Póliza Única y Recibo por Entidad

La Abridora confecciona la Póliza en la que consta el Cuadro de Coaseguro, que es firmada por todas las entidades coaseguradoras o por la primera en representación de las componentes del cuadro. Cada coaseguradora libra el correspondiente recibo por su participación, que es presentado individualmente al Tomador para su cobro.

En caso de siniestro, el Tomador lo declara a la Abridora, que nombra perito y tramita el expediente. Una vez determinada la indemnización, cada coaseguradora liquida su participación directamente al Tomador.

Esta gestión se suele coordinar en lo posible.

Coaseguro con Póliza y Recibo por Entidad

En este caso no se puede hablar de Abridora en sentido estricto, ya que cada coaseguradora redacta su propia Póliza, detallando Capitales y Primas totales, los de su participación y el Cuadro de Coaseguro.

Coaseguro Comunitario

Participan en él varias aseguradoras, todas ellas con domicilio social en algún país de la Comunidad Europea. El Coaseguro se efectúa en base a una sola Póliza, según la modalidad comentada anteriormente: una Póliza, un Recibo.

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