Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
Este derecho puede adquirirse en cualquier momento, pero lo más habitual es que se reciba cuando hay un fallecimiento, dado que el otro cónyuge recibe su legítima en concepto de usufructo, siendo la nuda propiedad, como norma general para los descendientes.
Seguidamente vamos a ver los principales elementos, derechos y obligaciones vinculados con el usufructo.
Elementos personales
- Usufructuario, es a favor de quien se desplazan las facultades de usar y disfrutar de la cosa.
- Nudo propietario, es el dueño de la cosa, y es quien continúa ostentando todas las demás facultades inherentes al dominio.
Derechos del usufructuario
- Al aprovechamiento de la cosa y, por consiguiente, a hacer suyo los frutos naturales, civiles e industriales que produzca la cosa. Los frutos son propiedad del usufructuario desde que se producen.
- A las rentas arrendaticias, habida cuenta que éstas constituyen un fruto civil. El C.C. confiere al usufructuario la facultad de arrendar, extinguiéndose el arrendamiento simultáneamente a la extinción del usufructo, salvo en los supuestos de arrendamientos de fincas rústicas que se consideran subsistentes hasta la conclusión del año agrícola.
- De disfrute respecto de todas las accesiones que la cosa reciba y cualquiera que sea el origen o la causa de estas accesiones.
- De posesión de la cosa, siendo un poseedor en nombre propio y a título distinto de dueño.
- Facultad de enajenar el derecho de usufructo.
Obligaciones del usufructuario
- Hacer un inventario y prestar fianza, antes de entrar en el goce de los bienes, salvo las excepciones previstas o salvo dispensa.
- Cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
- Hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dañadas en usufructo. Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
- Pagar las cargas y contribuciones anuales que graven los frutos.
- Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad.
- Terminado el usufructo deberá entregar al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención por los desembolsos que le deban ser reintegrados.
Hay que recordar que a efectos fiscales también tiene una cuantificación determinada, en función de que el usufructo sea vitalicio o temporal y teniendo en cuenta la edad del usufructuario.
Por otra parte hay que subrayar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el usufructuario será la persona que tributará por los rendimientos obtenidos de la vivienda.