Epicuro, la revista de los placeres | Contenido exclusivo para suscriptores

DELITOS FISCALES

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Defraudar conlleva una pena de cárcel de 1 a 4 años.

Delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, Comunidades, subvenciones…

Delitos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a cualquier Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.

En general se utiliza el término «delito fiscal» para referirse a todos los delitos contra la Hacienda Pública y, en particular, a la figura del delito de defraudación tributaria.

El código Penal denomina delitos contra la Hacienda Pública:

  • Delito de defraudación tributaria.
  • Delito contable.
  • Delito contra la Seguridad Social.
  • Delito de defraudación de las Comunidades o sus presupuestos.
  • Delito de fraude de subvenciones.

Se comete delito de defraudación tributaria el que por acción u omisión defraudare a la Hacienda Pública Estatal, autonómica, foral o local:

  • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener e ingresar a cuenta de retribuciones en especie.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones.
  • Disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma.
  • Siempre que la cuantía defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados de 120.000 euros.

Sujeto infractor. Si se considera esta figura como un delito común, puede ser cometida por todo aquel que lleve a cabo las acciones u omisiones constitutivas de tipo penal, sin que la condición de autor directo requiera de ningún otro requisito adicional, con independencia que sea o no sujeto del tributo defraudado. Si se considera delito especial únicamente puede ser cometido por los sujetos pasivos que se defrauda.

En relación con los representantes, el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente aunque no concuerdan en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondan en entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Penalidad. La pena prevista es de prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo. En el caso de los subtipos agravados la pena de prisión se eleva a la mitad superior. Como penas accesorias se prevén, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de bonificaciones o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.

Se produce una exención de responsabilidad, cuando se lleve a cabo la regularización de la deuda tributaria de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo. La exención alcanza a las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas con relación a la deuda tributaria objeto de regularización.

Quienes Somos
Últimos Videos
Instagram
© 2019ComparteMedios Agencia de Comunicación.