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CORONAVIRUS: SUSPENSIÓN DE PAGO DE HIPOTECA

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

La suspensión de pago de hipoteca (personas físicas) es una de las medidas tomadas por el Gobierno y reflejadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Para poder solicitar esta moratoria la persona deberá estar incluida dentro del colectivo de situación de vulnerabilidad, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Tiene que ser la vivienda habitual, es decir aquella en la que vivimos y estamos empadronados.
  2. Se aplicará a los trabajadores que se encuentren en paro, debido a esta situación excepcional, y para empresarios cuando sus ingresos o ventas hayan disminuido al menos un 40%, en relación con el mes anterior.
  3. Los ingresos de la familia durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1.613,52 euros, ampliándose en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en familias monoparentales. Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
  4. Cuando el esfuerzo del pago de la hipoteca se haya incrementado al menos por 1,3 debido a la reducción de ingresos.

La suspensión durará un mes, aunque puede ser prorrogada, según evolucione la situación del coronavirus. Se puede solicitar ya, teniendo como fecha límite el día 3 de mayo.

La solicitud deberá realizarse ante la entidad en  que tengamos concedida la hipoteca, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Certificado de desempleo (trabajadores) o certificado de cese de la actividad (autónomos).
  2. Libro de familia, certificado empadronamiento… para justificar las personas que viven en el mismo domicilio.
  3. Escritura de compra de la vivienda y del préstamo, para poder justificar la propiedad, aunque esto obra en poder de la entidad financiera.
  4. Declaración de que se cumplen los requisitos para la suspensión del pago.

Es importante que recordemos que se trata de un APLAZAMIENTO, del pago y que posteriormente se deberá hacer frente al pago de dicha cuota.

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