La suspensión de pago de hipoteca (personas físicas) es una de las medidas tomadas por el Gobierno y reflejadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Para poder solicitar esta moratoria la persona deberá estar incluida dentro del colectivo de situación de vulnerabilidad, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Tiene que ser la vivienda habitual, es decir aquella en la que vivimos y estamos empadronados.
- Se aplicará a los trabajadores que se encuentren en paro, debido a esta situación excepcional, y para empresarios cuando sus ingresos o ventas hayan disminuido al menos un 40%, en relación con el mes anterior.
- Los ingresos de la familia durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1.613,52 euros, ampliándose en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en familias monoparentales. Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
- Cuando el esfuerzo del pago de la hipoteca se haya incrementado al menos por 1,3 debido a la reducción de ingresos.
La suspensión durará un mes, aunque puede ser prorrogada, según evolucione la situación del coronavirus. Se puede solicitar ya, teniendo como fecha límite el día 3 de mayo.
La solicitud deberá realizarse ante la entidad en que tengamos concedida la hipoteca, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado de desempleo (trabajadores) o certificado de cese de la actividad (autónomos).
- Libro de familia, certificado empadronamiento… para justificar las personas que viven en el mismo domicilio.
- Escritura de compra de la vivienda y del préstamo, para poder justificar la propiedad, aunque esto obra en poder de la entidad financiera.
- Declaración de que se cumplen los requisitos para la suspensión del pago.
Es importante que recordemos que se trata de un APLAZAMIENTO, del pago y que posteriormente se deberá hacer frente al pago de dicha cuota.