El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desarrollado una guía práctica sobre las ayudas para personas trabajadoras vinculada con el COVID-19, destacando los siguientes puntos:
A. Los trabajadores que tengan el COVID-19se les considera como baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo, lo que supone una prestación del 75% de la base reguladora. La empresa quedará liberada del pago de la cuota de la seguridad social. Esto se aplica también a los trabajadores en aislamiento preventivo.
B. Los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) son el mecanismo que están utilizando de forma masiva las empresas españolas, siendo sus principales características las siguientes:
- Todos los trabajadores podrán cobrar el desempleo aunque no se haya cotizado el mínimo exigido.
- El cobro de esta parte no afecta para otros posibles cobros posteriores.
- La empresa tiene que estar afectada por declaración del estado de alarma y el coronavirus.
- La empresa estará exenta de cotización a la Seguridad Social si tiene hasta 50 trabajadores. Si excede pagará el 25% de la cuota.
- Lo autónomos también pueden pedir el erte, cuando se tienen trabajadores a cargo.
- Es necesario que se mantenga el empleo al menos durante 6 meses posteriores.
C. Los trabajadores autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria con los siguientes requisitos:
- Lo podrán solicitar cuando sea necesario el cierre del negocio o caiga el 75% su facturación, respecto a la media mensual del semestre anterior.
- No es necesario tener un periodo mínimo de cotización. Solo se requiere estar dado de alta.
- Las personas recibirán prestación y también estarán exentas del pago de la cuota de autónomos, teniendo por cotizado a los efectos que corresponda.
- Aunque se cese en la actividad no supone perder otros beneficios (como anticipo del cobro del paro,…), siempre que posteriormente se vuelva a dar de alta.
Por otra parte, hay que recordar que se han iniciado líneas de financiación a través del ICO, que se realizarán en las oficinas bancarias, para dar liquidez a aquellos empresarios que lo necesiten, con aval del Estado. En la práctica, veremos que las entidades financieras requerirán solvencia, por lo que estaremos con problemas de concesión de préstamos.
Es importante que tengamos en cuenta las medidas que se especifican y que junto con el asesor fiscal-laboral se hagan las gestiones necesarias para conseguirlas. Hay que recordar que hay que respetar los plazos establecidos y aportar la documentación necesaria. Los trabajadores deberán solicitar el paro aportando la carta que la empresa ha entregado.