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CONSULTAS 2019 (IRPF) Repuesta a las preguntas más frecuentes

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

  • LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS IMPROCEDENTES ESTÁN EXENTAS

Me han despedido de la empresa y me han dado 200.000 € de indemnización. ¿Cómo tributo?

Las indemnizaciones por despido estarán exentas de tributación siempre que el importe recibido esté dentro de lo estipulado en el estatuto de los trabajadores y como máximo una cantidad de 180.000 euros.

Para poder estar exento es necesario que el despido sea improcedente y se de en sentencia judicial o acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Por su parte, la Audiencia Nacional en resolución de fecha 3 de julio de 2019, indica que si se puede demostrar que el despido ha sido pactado no existirá ningún tipo de exención.

También se tiene que dar la situación de NO volver a tributar en la misma empresa o alguna del grupo, en un periodo de 3 años. Es decir, se debe dar una desvinculación real.

La parte de exceso sobre los 180.000 se puede considerar como rendimiento irregular de trabajo, por lo que se aplicará la reducción del 30%.

  • LAS PRESTACIONES DE PARO RECIBIDAS DE UNA SOLA VEZ ESTÁN EXENTAS

Estoy en paro y quiero disponer de las prestaciones que me quedan de una sola vez. ¿Tengo que pagar impuestos?

Existe la posibilidad de cobrar todo el paro que reste de una sola vez, siempre que vayamos a realizar un trabajo por cuenta propia, incorporarse como socio de cooperativa de trabajo o a sociedades laborales.

Este derecho se tiene desde el principio de empezar a cobrar el paro y siempre que queden, al menos 3 mensualidades por percibir.

Para estar EXENTO de tributar por el importe recibido se tiene que cumplir que:

  1. Se tiene que iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la autorización.
  2. Se deberá estar dado de alta en la actividad un mínimo de 5 años.

Si dentro del beneficio se encuentra el abono de las aportaciones de cotizaciones a la seguridad social, estas también estarán exentas, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

  • EXENCIÓN GANANCIAS PATRIMONIALES DE MAYORES DE 65 AÑOS

Soy mayor de 65 años y quiero acogerme al beneficio de exención de la ganancia patrimonial que tengo. ¿Cómo funciona este beneficio?

Los mayores de 65 años que tengan ganancias patrimoniales, podrán estar exentos de tributar por dicha ganancia, siempre que el importe recibido lo inviertan en rentas vitalicias con un importe máximo de 240.000 euros.

El importe de 240.000 euros es un máximo de por vida, es decir si utilizamos este beneficio un año ya no podemos volver a utilizarlo nunca más. Esto determina que controlemos el beneficio para ver en qué ganancia patrimonial tenemos menor tributación.

Tenemos 6 meses desde que se produzcan las ganancias, para poder hacer la inversión en rentas vitalicias.

Si la ganancia corresponde a un bien ganancial, solo se podrá aplicar sobre el 50% si el cónyuge tiene menos de 65 años. Si los dos tienen más de 65 años tendrán que hacer rentas vitalicias separadas teniendo cada persona un límite de 240.000 euros.

Para este colectivo hay que recordar que si se vende la vivienda habitual se estará exento de tributar, sin necesidad de hacer ninguna inversión.

  • BENEFICIO DE REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Voy a vender mi vivienda habitual y voy a comprar otra vivienda habitual. ¿Tengo algún beneficio?

Lo primero que hay que definir es el concepto de vivienda habitual, siendo la característica fundamental que se tiene que vivir al menos en ella durante 3 años. Esto se puede subsanar en determinados casos como: enfermedad, separación, por trabajo y otras circunstancias de fuerza mayor.

Si vendemos la vivienda habitual y adquirimos otra nueva vivienda habitual, en un periodo no superior a 2 años, se estará exento de tributar por la ganancia patrimonial producida en la primera, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de la segunda vivienda habitual.

Si se reinvierte parte, únicamente estará exenta la ganancia proporcional al importe invertido.

La venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años está exenta de tributar, sin necesidad de realizar ninguna reinversión.

Hay que recordar que dentro del concepto de vivienda habitual se incluyen dos plazas de garaje y un trastero.

  • DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL

Estaba deduciéndome de la vivienda habitual y por motivos de trabajo me tuve que ausentar. Ahora he vuelto y quisiera saber si me puedo seguir deduciendo.

Recordamos que para poderse deducirse de la vivienda habitual es necesario que se haya adquirido antes del 31/12/2012.

Por otra parte, hay que habitar la vivienda durante un periodo mínimo de 3 años, salvo determinadas circunstancias de fuerza mayor, para poder tener la consideración de vivienda habitual.

En contestación a esta consulta la Dirección General de Tributos indica que si se había deducido anteriormente, cuando vuelva a la vivienda SI puede deducirse, siempre que esté al menos durante 3 años viviendo (Consulta DGT V0330-18). 

Convivo con mi pareja en el mismo domicilio y quisiera saber si podemos hacer la declaración conjunta y cómo deducimos por nuestro hijo.

Para poder hacer la declaración conjunta con su pareja debería estar casado, circunstancia que no se da.

Con el hijo que tienen en común se podría hacer la declaración conjunta el padre o la madre, pero no ambos.

Si quiere aplicar la reducción por declaración conjunta y aplicar la reducción de 2.150 euros por declaración monoparental, es necesario que ambos padres no vivan en el mismo domicilio.

La deducción por hijo la podrán practicar ambos padres al 50%, siempre que cumplan con todos los requisitos que determina la ley.

  • VENTA FINCA RÚSTICA

Compré hace algunos años una finca rústica en contrato privado, que he ido pagando poco a poco y la voy a vender ahora. ¿Cómo puedo hacerlo?

Para poder vender la finca rústica será necesario que se registre dicha compra, antes de proceder a la venta. En su caso la mejor fórmula sería elevar a público el contrato de compra realizado en su día, siendo necesario justificar los pagos realizados, según se indique en dicho contrato.

De esta forma se consigue que el precio de compra sea el realmente pagado y que la fecha de compra sea la que figura en dicho contrato.

Si no se puede justificar la compra y el pago correspondiente, hacienda podría considerar que la compra se realiza en la fecha de inscripción y determinaría que valor del bien sería el de la fecha de escritura, con el consiguiente problema.

Si se hace bien, en la venta el incremento o disminución patrimonial sería la diferencia entre el precio cobrado en la venta y el que figure en la compra.

  • TRIBUTACIÓN INTERESES PAGADOS POR HACIENDA 

Hacienda me ha devuelto una cantidad que estaba en litigio y además me ha pagado intereses de demora. ¿Cómo tengo que tributar por ellos?

De cara a la tributación hacienda hace una diferenciación entre los intereses indemnizatorios y los intereses remuneratorios. Los primeros no tributan y los segundos sí tributan en rendimientos de capital mobiliario.

En lo que nos ocupa, hacienda considera que son intereses remuneratorios por ser una contraprestación de un capital reintegrado en un futuro. Los intereses indemnizatorios serían los que resarcen al acreedor por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación.

La Dirección General de Tributos considera que estos intereses tienen que integrarse en la Base Imponible de Ahorro, como rendimientos de capital mobiliario, según el artículo 49,1,b de la Ley de IRPF.

  • DEVOLUCIÓN PARTE DE SUBVENCIÓN

Me concedieron una subvención para una actividad en el 2018 y dado que no he cumplido con lo exigido en el año 2019 he devuelto parte. ¿Cómo lo incluyo en la declaración?  

En el año en el que recibiste la subvención lo has incluido dentro de la actividad económica y has tributado por ella.

Si no cumplen con lo acordado en la normativa, se debe devolver parte de la cantidad recibida, como ha sido tu caso en el 2019.

En este caso hay que hacer una declaración complementaria del año 2018, año en el que se tributó, reduciendo los ingresos en la cantidad devuelta y pidiendo en su caso la devolución de ingresos indebidos. No se puede incluir en la declaración de la renta del año 2019, pues son “gastos” del año anterior.

  • PAGO APORTACIÓN VOLUNTARIA A COLEGIO

He pagado por aportación voluntaria una cantidad al colegio y me figura como donación. ¿Es correcto?

Efectivamente algunas veces los colegios consideran como donación las cantidades que no son obligatorias, pero que satisfacen los padres de los alumnos y se tiene derecho a deducir como donación. De hecho figura en los datos fiscales que se reciben de la Administración Tributaria.

Esta forma de actuar hacienda en alguna ocasión ha indicado que era incorrecta y que estaba pensando en no considerar esta donación como deducible, pero no se ha concretado y además, sigue figurando en los datos fiscales como deducible.

Cuando no figura como donación, en algunas comunidades como Madrid, los gastos vinculados con formación, uniforme y estudio de idiomas, son deducibles dentro de las deducciones autonómicas.

  • CAMBIO DE PRÉSTAMO EN VIVIENDA HABITUAL

Estoy deduciéndome de un préstamo en divisas de la adquisición de la vivienda habitual y he cambiado a otro más barato. ¿Puedo seguir deduciéndome? 

Efectivamente si la vivienda la ha adquirido antes del 31/12/2012, seguirá deduciéndose de las cantidades pagadas por el préstamo hipotecario, el 15% de las cantidades pagadas con un máximo de base imponible de deducción de 9.040 euros por declaración.

Hacienda considera que se podrá seguir deduciendo con independencia de que haya cambiado de préstamo hipotecario, siempre que la cantidad del segundo préstamo sea la misma pendiente del primero. Si aumentara dicha cantidad será deducible la parte proporcional del mismo.

En relación con los préstamos en divisas te recuerdo que, dada la nefasta venta de este producto, se están ganando todos los juicios a las entidades financieras, para que se devuelvan las cantidades indebidamente pagadas. 

  • TRIBUTACIÓN BONO SOCIAL TÉRMICO

He cobrado un bono social térmico del Ministerio de Transición Ecológica. ¿Hay que tributar por ello?

Como norma general siempre se tributa por todas las subvenciones que se reciben y figurarían en la base imponible general, aunque esta es la excepción.

En el caso que nos ocupa Hacienda ha contestado a una consulta realizada por la Asociación Galega de Familias Numerosas (AGAFAN), indicando que el bono térmico es un descuento fijado y por lo tanto NO TIENE INCIDENCA FISCAL.

Es una respuesta lógica, teniendo en cuanta que va encaminado a ayudar a personas con necesidades de subsistencia.

  • DEDUCCION POR HIJO EN SEPARACIÓN

Estoy separado y comparto la guarda y custodia de mi hijo; pasando además una cantidad todos los meses. ¿Puedo deducirme por él?

Efectivamente cuando se tiene la guarda y custodia de un hijo, aunque no se conviva con él sí se tiene derecho a deducir el 50%, siempre que sea menor de 25 años, que no tenga rentas superiores a 8.000 euros y que no haga su declaración o que los rendimientos que ponga no superen los 1,800 euros.

Ahora bien, hacienda considera que hay incompatibilidad entre aplicar el beneficio del pago de prestación por alimentos y esta deducción, por lo que el contribuyente tiene que elegir lo que más le convenga.

En el supuesto de que no se hayan pagado las cantidades fijadas por la ley, siguiendo el criterio de devengo, sí podrá deducirse de dichas cantidades.

Por último, recordar que en caso de inspección nos solicitará el convenio regulador, donde figure lo que tengo que pagar, por lo que si se ha pagado de más el exceso no tiene ningún tipo de beneficio.

  • INCLUSIÓN DEL DINERO EN EFECTIVO EN EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Tengo dinero en efectivo y no sé si ponerlo en el impuesto sobre el patrimonio. ¿Qué tengo que hacer?

Lo primero recordarte que si tienes que hacer el Impuesto sobre el Patrimonio, es obligatorio que figuren el total de bienes y derechos y las deudas u obligaciones.

Dentro de los bienes se encuentra el dinero en efectivo que podamos tener en la caja fuerte o en cualquier otro sitio. Naturalmente, estamos hablando de cantidades importantes. Se incluirá en otros bienes y derechos.

Si no figura y en un momento determinado metemos el dinero en el banco o compramos algo con él, hacienda considera que sería una ganancia patrimonial  que tributaría en la base imponible general.

  • VENTA NAVE ADQUIRIDA POR LEASING

Tengo una nave adquirida por leasing y la voy a vender. ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

La ganancia patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión menos los gastos vinculados con la venta y el valor neto contable que tenga dicha nave en nuestro balance.

En la contestación de consulta vinculante de la DGT de 15/1/2009, queda claramente explicada la tributación y se indica que la fecha de adquisición será la de formalización del contrato de leasing.

Recordar que el Leasing es un arrendamiento especial con opción de compra que se puede solicitar por sociedades, empresarios y profesionales, que ejerzan una actividad económica.

  • DECLARACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO

Ha fallecido mi esposa en el año y quisiera saber si puedo hacer la declaración conjunta; pues tenía una incapacidad que proporcionaba beneficios fiscales.

Cuando fallece una de los cónyuges hay que saber que los herederos tienen la obligación de realizar la correspondiente declaración de la renta, siempre que superen los límites establecidos para ello o bien intereses para que puedan tener derecho a devolución.

El fallecimiento determina que hay que hacer una declaración individual de la persona fallecida, incluyendo los rendimientos que tenga desde el 1 de enero, hasta la fecha de fallecimiento.

El resto de la unidad familiar, podrá hacer la declaración de forma individual o conjunta, pero SIN poder incluir los rendimientos ni beneficios de la persona fallecida.

  • PRÉSTAMO A SOCIEDAD POR PARTE DEL SOCIO

He prestado a mi sociedad una cantidad de dinero y quisiera saber cómo tengo que tributar. ¿Puedo deducirme por los intereses que me cobra a mí el banco por el mismo crédito?

Lo primero que tienes que saber es que cuando hay un préstamo a una sociedad en la que trabajas o eres dueño, tienes que cobrar intereses, al menos el tipo de interés legal de dinero que es el 3%.

La sociedad tiene que hacer figurar dichos ingresos y la retención correspondiente en el modelo 123 y el resumen anual 193.

Para la sociedad será gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y para el socio será rendimiento de capital mobiliario, considerando la retención como pago a cuenta.

Lo que el socio paga al banco por el préstamo recibido y posteriormente prestado a su sociedad NO ES GASTO DEDUCIBLE. 

  • AMORTIZACIÓN EN INMUEBLE ARRENDADO

Tengo un mueble arrendado y este año tengo problemas para aplicar la amortización pues me piden muchos datos. ¿Puedo aplicar el 3% como siempre?

Los inmuebles arrendados pueden aplicar como gasto el 3% del valor catastral o valor de adquisición (el mayor), sobre la parte correspondiente a la construcción. Hasta ahora el contribuyente ponía la cantidad que estimaba en función de los cálculos que hacía.

En esta declaración el cálculo te lo hace el programa y te pide el importe y fecha de adquisición del inmueble y el valor catastral y el correspondiente a la construcción. Los primero datos lo tenemos en la escritura de compra y los otros en el recibo de contribución. Si no tenemos el recibo de contribución figura en los datos fiscales que proporciona hacienda.

Ya no se puede poner el valor que queramos como anteriormente, sino que hay que reflejar los valores solicitados y hacienda hace el cálculo.

Os recuerdo que los bienes inmuebles y mejoras del piso alquilado tienen una amortización del 10% del valor de los mismos.

  • GASTO DEL CONVENIDO ESPECIAL CON SEGURIDAD SOCIAL

He realizado un convenido especial con la seguridad social y quiero saber si puedo considerarlo como gasto.

Un convenio especial con la seguridad social se puede hacer cuando no se trabaja y estamos a pocos años de llegar a la jubilación. En este caso el contribuyente lo que hace es pagar el importe de la seguridad social que acuerde.

Cuando se da esta circunstancia los ingresos de rendimientos de trabajo son cero y los gastos serán los importes pagados en el acuerdo especial, lo que hace que el rendimiento sea negativo.

En este supuesto si hace la declaración de la renta conjunta con el cónyuge será un importante beneficio considerando que los rendimientos son negativos.

Por cierto, hay que recordar que todos los rendimientos que se incluyen en la renta pueden dar rendimientos negativos que se compensan con rendimientos positivos.

  • TRIBUTACIÓN CON DOS PAGADORES 

Trabajo en una empresa y durante el año ha cambiado de sociedad a otra ¿Se consideran dos pagadores?

Está claro que cuando durante el año se ha cobrado por dos sociedades distintas, aunque sean del mismo dueño, tienes dos pagadores, por lo que tendrás que partir de los límites fijados para saber si tienes o no que hacer la declaración de la renta.

Si tienes un solo pagador el límite para tener obligación de hacer la declaración de la renta será de 22.000 euros y si tienes varios pagadores el límite será de 14.000 euros. Este último es el que te corresponde.

Naturalmente, hay que tener en cuenta el resto de los rendimientos para saber si tenemos o no que hacer la declaración.

En estos casos siempre es conveniente solicitar en la segunda empresa una retención superior para que al hacer la declaración de la renta el importe a pagar sea menor.

  • EXCESO APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES

Tengo un exceso de aportación a un plan de pensiones y necesito saber si puedo deducirme. ¿Me pueden sancionar?

Te recuerdo el importe máximo de aportación a un plan de pensiones será el menor de 8.000 o el 30% del rendimiento neto de trabajo o actividad económica.

Si has hecho una aportación de 10.000 euros tienes que solicitar que la entidad te devuelva el exceso (2.000 euros), y tienes hasta junio del año siguiente a la aportación para solicitarlo. Nunca este exceso se podrá compensar en otros años.

Ahora bien, si el exceso se produce por superar el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividad económica, dicho exceso será compensable durante los 5 años siguientes.

Cuando hemos aportado más de 8.000 euros si no solicitamos la devolución hacienda podría ponernos una sanción del 40% sobre el exceso.

  • TRIBUTACIÓN DE ATRASOS

He recibido atrasos de 3 años anteriores y no había hecho la declaración de la rente de dichos años. ¿Qué puedo hacer?  

Lo primero que tienes que hacer son los cálculos de la declaración de los tres años añadiendo las cantidades de atrasos recibidos. Si al sumar los nuevos ingresos no se llega a los límites mínimos para hacer la declaración de la renta no hay que hacer nada.

Si al sumar los atrasos nos obliga a hacer la declaración hay que hacer declaraciones complementarias de cada uno de los años, sin que en ningún momento nos puedan poner sanciones o intereses por las cantidades que salgan.

Los atrasos recibidos figuran dentro de la información fiscal, por lo que es necesario que comprobemos lo anteriormente expuesto.

  • VENTA DE INMUEBLE RECIBIDO EN HERENCIA

Vamos a vender un inmueble que tenemos en herencia, pero no hemos hecho nada desde el fallecimiento de mi padre hace 7 años. ¿Qué tenemos que hacer?

Lo primero que hay que hacer es formalizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que por cierto está prescrito al haber pasado más de 4 años. Con esto lo que conseguimos es poder poner el inmueble a nombre de los propietarios reales.

Dentro del cuaderno particional se reflejará el importe del inmueble, que es conveniente sea el máximo legalmente posible, y la fecha de adquisición que para los herederos será el de fallecimiento del padre.

Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que figura en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

  • TRIBUTACIÓN RENDIMIENTOS EN EL EXTRANJERO 

Tengo rendimientos en el extranjero. ¿Cómo tributo?

Un residente en España tributa por obligación personal, lo que significa que tributamos en España por todos los rendimientos que tenemos en todo el mundo, con independencia de poder deducirnos de lo pagado en el extranjero.

Residente en España es aquel que está más de 183 días o que tiene el núcleo principal de intereses en nuestro país

En este caso se incluirán los rendimientos en el epígrafe correspondiente (rendimientos de trabajo, actividad económica, rendimientos de capital…), y en la cuota se aplicará la deducción por doble imposición internacional.

Hacienda tiene constancia de casi todos los rendimientos obtenidos y sobre todos para aquellas personas que han presentado el modelo 720 de bienes en el extranjero.

  • TRIBUTACIÓN DE VIVIENDA POR FALLECIMIENTO

Ha fallecido mi padre en noviembre y quiero saber cómo tributo la vivienda heredada.

La vivienda hasta el fallecimiento del padre deberá ser incluida dentro de la declaración del padre, que tendrá que ser realizada por los herederos.

A partir del día siguiente del fallecimiento el heredero es el propietario legal de dicho bien, aunque no se haya hecho el cuaderno particional, incluyendo cualquier rendimiento que se produzca en su declaración.

En el caso que nos ocupa a partir de noviembre deberá tributar el heredero en su declaración de la renta, por la vivienda dependiendo de su situación. Si está arrendada como rendimiento de capital inmobiliario y si está desocupada como imputación de rentas inmobiliarias, solo por dicho periodo.

  • PISO ALQUILER POR ARBN

Tengo un piso que alquilo por la plataforma ARBNB. ¿Dónde lo incluyo en la declaración?

Cualquier alquiler de bienes inmuebles se deberá incluir en el epígrafe de rendimientos de capital inmobiliario. En este caso el rendimiento será la diferencia entre los ingresos que se obtengan y los gastos necesarios para la obtención de ingresos y los correspondientes al deterioro de los bienes.

En el caso que nos ocupa tenemos que tributar como ingresos los recibidos por la plataforma ARBNB y los gastos serán los que se paguen (comisiones, seguros, Ibi, gastos comunidad, amortización, etc.).

Si el contrato es de temporada, es decir inferior a 12 meses, no se podrá aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto de dichos rendimientos.

Es importante que recordemos que las plataformas de internet que se dedican al alquiler de viviendas, tienen obligación de pasar a Hacienda la información sobre los ingresos que han pagado a cada uno de los propietarios.

  • ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

He realizado un alquiler con opción de compra cobrado una parte de alquiler y otra de opción de compra. ¿Tengo que tributar por la opción de compra?

La parte correspondiente al alquiler se rige por lo indicado a efectos de rendimientos de capital inmobiliario, que será la diferencia entre los ingresos y los gastos y en su caso se aplicará la reducción del 60%.

Lo recibido como opción de compra según se indica en el artículo 33,1 de la Ley del IRPF se considera como ganancia patrimonial por la que tendremos que tributar.

La tributación de esta ganancia, según nos indica el artículo 14,1, de la Ley del IRPF y aclarada en Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV-v3065-18), se computará en el periodo en que se realice la variación en la composición del patrimonio (venta).

Dicha ganancia se integrará en la base imponible del ahorro tributando con el resto de ganancias patrimoniales y pudiendo compensarse con las pérdidas obtenidas en el ejercicio.

  • PAGO A NIETA DE CANTIDAD JUDICIALMENTE ESTIPULADA

Paso a mi nieta por decisión judicial 120 € al mes. ¿Tengo algún beneficio fiscal?

Como norma general, las anualidades por alimentos las pasan los padres y para ellos son de menor base imponible, aunque se tribute por el importe total obtenido, pero con menor progresividad.

El caso que nos ocupa es excepcional y está claramente estipulado por Hacienda, que nos indica que las anualidades por alimentos a favor de la nieta reduce la base imponible, hasta el importe total de la misma.

Para mayor información está claramente explicado en el libro que nos facilita la Agencia Tributaria en la página 511.

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