“En el período 2001 – 2016 el número de viviendas en alquiler se ha duplicado, pasando de 2 – 1 de cada 10 – a 4 millones – una de cada 6 – según indicadores del Banco de España.”
Expertos inmobiliarios estiman que en el mediano plazo las viviendas en alquiler pueden superar las 7 millones de unidades. Por lo tanto, el alquiler seguirá ganando cuota de mercado en España, hasta situarse por encima del 25%. Aún lejos de países como Alemania y Austria, donde la mitad de las viviendas son alquiladas, o Reino Unido y Francia -ambos el 35% – e Italia, 27%.
La importancia creciente del alquiler obedece tanto a motivos sociológicos, demográficos y culturales como laborales y económicos.
El perfil del inquilino en España es el de una persona:
- Entre 26-45 años,
- Con estudios universitarios (un 36%),
- Soltero (54%) o que vive en pareja, y
- Además posee un seguro de ahorro o la capacidad económica para contratarlo.
Entre las principales razones para alquilar se encuentran: la movilidad laboral, un cambio de residencia dentro de la misma ciudad, el aumento de la familia, o la emancipación de la vivienda familiar. Adicionalmente, influyen otros factores, como una mayor flexibilidad para poder cambiar de domicilio, afrontar menores costes, o la posibilidad de acceder a una vivienda en una zona que no se podría asumir en régimen de compra.
Alquilar un inmueble es costoso para el arrendatario por:
- Los honorarios para el agente inmobiliario.
- La fianza.
- La mudanza.
- Las posibles reformas, y
- Principalmente, el depósito ante una entidad financiera y sus comisiones recurrentes.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones arrendaticias adicionales a la fianza.
En vista de la creciente morosidad en el pago del alquiler, los avales de alquiler son cada vez más exigidos por los arrendadores.
Los más usados son, mayoritariamente, el aval bancario, seguido del seguro contra impago de alquileres y el depósito ante el propietario.
Como alternativa muy competitiva y opción adicional aparece en los últimos tiempos la pignoración (prenda) sobre un seguro de ahorro por parte del arrendatario a favor del arrendador de un inmueble. Esto como consecuencia de que casi 6 millones de consumidores españoles poseen estos seguros con una suma total ahorrada en ellos de más de 110.000 millones de euros. Se prevé que esta cifra crezca en los próximos años debido al creciente número de trabajadores por cuenta propia y a la creciente desconfianza sobre la viabilidad de las jubilaciones españolas.
Las ventajas para el arrendatario son múltiples como, entre otras, un ahorro de más del 75% en comisiones para su aval de alquiler y su fácil gestión.
La pignoración les ayuda a los agentes inmobiliarios a ofrecer un mejor servicio al cliente y les facilita el alquiler generándoles ingresos adicionales.
Para los arrendadores la pignoración la que les otorga fiabilidad y seguridad como inmediatez en el cobro en caso de impago por la intervención notarial del documento de aval. Los pagos están respaldados por aseguradoras de 1er nivel y el abono de la aseguradora no está sujeto a sentencia judicial.