Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.
COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES
Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.
Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.
Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.
Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS
Sus principales características son:
-Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:
*El propio minusválido partícipe. Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.
Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.
Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas, 10.000 euros.
Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:
- Primero con las aportaciones del propio minusválido. Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.
- Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga, con el límite de: 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido. - Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (3 x 7.519,59 €). Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:- Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
- Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.
- Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.
REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Aportaciones del titular o empresario.
General: la menor de:
- 8.000 euros anuales
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individuales.
Cónyuge sin rentas de trabajo o actividad económica inferiores a 8.000 euros:………………………………2.500 euros.
Sistemas constituidos a favor de discapacitados
- Propio discapacitado……………………………………24.250 euros.
- Parientes……………………………………………………10.000 euros.
Límite para el conjunto de aportaciones a favor del discapacitado…………………………………………………24.250 euros.
GANANCIAS PATRIMONIALES
Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc…) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.
La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general. Cuando la permanencia sea superior a un año se incluirá la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
En este año las pérdidas que se imputen en la base general podrán compensarse con el 25% de los rendimientos que se tengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los 4 años siguientes. Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro se podrán compensar con las ganancias del año y hasta el 20% de los rendimientos de la base imponible del ahorro, y durante los 4 años siguientes.
PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994
Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuya cifra de negocio del año anterior no supera los 10 millones de euros, en conjunto, de todas las sociedades del grupo.
Los beneficios que se pueden aplicar son:
a) Libertad de amortización para inversiones con creación de empleo.
- Se aplicará a elementos del activo fijo material o inversiones inmobiliarias.
- El incremento de la plantilla será la media de 24 meses siguientes, en relación con los 12 años anteriores.
- Necesidad de permanencia de dicho incremento durante 24 meses más.
- El beneficio es la amortización libre, teniendo como límite de 120.000 euros multiplicado por el incremento de la plantilla.
b) Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
- Deberá ser un bien del inmovilizado material nuevo.
- El valor unitario no puede superar los 601,01 euros.
- El límite de amortización por ejercicio es de 12.020,24 euros.
c) Amortización del inmovilizado nuevo e intangible.
- Deberá ser un elemento nuevo.
- Se multiplicará por 2 el coeficiente máximo de amortización contable.
d) Dotación para insolvencias.
- Se aplicará el 1% del saldo de deudores.
- No se aplicará sobre los deudores que la ley determina (Avalados, entidades públicas, etc)…
e) Amortización por reinversión.
- Se multiplicará por 3 el coeficiente máximo de amortización contable.
- Solo si la transmisión es onerosa.
f) Contratos de arrendamiento financiero.
- La carga fiscal es gasto financiero.
- La recuperación del bien sería el coeficiente máximo multiplicado por 3.
- Los excesos no deducibles se aplicarán en los siguientes periodos.
CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PAGAR MENOS
- Si está pagando un préstamo de una vivienda habitual y no ha llegado a 9.040 euros cancele anticipadamente una parte para llegar a esta cifra y obtener el máximo beneficio fiscal.
- Las viviendas habituales adquiridas desde el año 2013 no tienen derecho a deducción
- Si tiene ganancias patrimoniales por ventas realizadas y en su cartera actual tiene pérdidas, por la bajada de la bolsa, no dude en venderlas para rebajar la factura fiscal, teniendo en cuenta que las pérdidas se compensan con las ganancias patrimoniales y hasta el 20% de los rendimientos de la base imponible del ahorro.
- Recuerda que las pérdidas de la base imponible general se compensan con ganancias de dichas bases y con el 25% del resto de los rendimientos de la base imponible general.
- Hasta los 55 años aproximadamente conviene tener la mayor parte de las inversiones en renta variable, posteriormente sería aconsejable pasar a renta fija, especialmente en los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.
- Recuerde que los Planes de Pensiones se pueden trasladar de una entidad a otra sin coste fiscal al igual que a los Planes de Previsión Asegurados.
- Si los familiares prestan el dinero para la compra de la vivienda habitual se tendrá derecho a deducción (adquisiciones anteriores a 2013), siendo importante que esto se refleje mediante un contrato firmado entre las partes y se pase por hacienda.
- Si está en paro, sin cobrar ninguna prestación, puede solicitar que le den los derechos acumulado en el plan de pensiones o en el plan de previsión asegurado, sin necesidad de esperar.
- Si tiene “Unit Linked” con pérdidas tiene que saber que dicha pérdida se considera un rendimiento negativo de capital mobiliario y que se compensará sin límite.
- Si eres empresario aplica los beneficios de las empresas de reducida dimensión.
- Si vendes tu vivienda habitual, teniendo 65 años o más la ganancia patrimonial estará exenta de tributación.
- Recuerde que los alquileres de viviendas tienen reducciones del 60%.
- Guarda justificantes de las donaciones realizadas para deducirse.
- Recuerda que los rendimientos de bienes ganancias se imputarán por mitad a cada uno de los conjugues.
- Si tienes una vivienda alquilada como inquilino con contrato anterior a año 2015, puedes seguir deduciéndote.
- Si eres mayor de 65 años y tienes ganancias patrimoniales puedes acogerte al beneficio de exención siempre que se invierta en productos de rentas vitalicias, hasta un importe de 240.000 euros.
- El coeficiente reductor o de abatimiento se aplicará a los bienes adquiridos antes del 31/12/1994, hasta un importe total de 400.000 euros.
- Los planes de pensiones no son productos para todos los contribuyentes, especialmente son idóneos para todos aquellos cuyos tipos impositivos superen el 35%.
- Existen productos de ahorro como seguros de ahorro a largo plazo, que tienen como beneficio que los rendimientos generados estarán exentos de tributar, siempre que se mantengan, al menos durante 5 años y no se aporte anualmente más de 5.000 euros. También es necesario que cuando se retire lo acumulado se retire de una sola vez.