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Aprenda a ahorrar impuestos (i)

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

En cada periodo impositivo el parlamento aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento.

Tenemos que empezar a pensar en hacer una buena planificación fiscal para conseguir un menor pago en la declaración próxima de la renta.

Todo lo que podamos hacer antes de finales de año redundará en nuestro beneficio, consiguiéndose beneficios fiscales de forma legal.

Seguidamente expondremos las fórmulas más interesantes de este año para PAGAR MENOS A HACIENDA.

Las CLAVES básicas importantes son:

Adquisición de vivienda habitual.
Es una de las pocas posibilidades que se tienen  para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción cuya cuantía es de 9.040 EUROS por declaración. SOLO PARA VIVIENDAS ADQUIRIDAS HASTA EL 31/12/2012.

Planes de pensiones/Planes de previsión asegurados.
Este producto de ahorro tiene importantes beneficios fiscales que serán mayores a medida que el contribuyente tenga mayor tipo impositivo (hasta el 45%).

Gananciales patrimoniales.
Pueden compensarse pérdidas patrimoniales de la base liquidable general con rendimientos del ejercicio: MÁXIMO EL 25% DE LOS RENDIMIENTOS; y pérdidas patrimoniales de la base liquidable del ahorro CON MAXIMO DEL 25% DE LOS RENDIMIENTOS, que tributan en la base imponible del ahorro.

Empresas de reducida dimensión.
Si eres empresario o profesional puedes aplicar los beneficios de las empresas de reducida dimensión para pagar menos, anticipando gastos.

Consejos prácticos para pagar menos.
Se hace una enumeración de las principales gestiones que se pueden realizar para conseguir un ahorro fiscal LEGAL. Hay que tener en cuenta que solo tendrán beneficios todos aquellos cambios que se realicen antes de FIN DE AÑO.

Seguidamente vamos a ver cada una de estas CLAVES indicando las características más importantes de ellas.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

La deducción por inversión en vivienda habitual ha desaparecido en el año 2013, pero sigue pudiéndose aplicar para las viviendas adquiridas antes de dicha fecha.

Para la deducción hay considerar las CARACTERÍSTICAS siguientes:

  • El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
  • La máxima deducción es de 9.040 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).
  • Además, es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente, al menos en la misma proporción, que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.

Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.

Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS  tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:

  • Que se solicite certificado a la Administración.
  • La base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales.
  • El tipo de deducción es del 20%.

PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Régimen Fiscal de aportaciones.
En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.

El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).

A partir del 1-1-2016 este límite se establece en 8.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. Este límite se aplica con independencia de la edad del partícipe

Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.

LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros anuales.
  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

  • El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.
  • También se incluirán en la reducción las  aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.

INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.

Por ello, se prevé  la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas  por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando  las cantidades sobrepasen el límite máximo de aportación financiera (8.000 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos o cuando no haya suficiente base imponible para realizar la reducción.

La solicitud tiene las siguientes características:

  • Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones  no hayan podido ser reducidas.
  • El exceso que por insuficiencia de base  o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
  • Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

 

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

Generalidades.

Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin contraprestación), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

También se tiene derecho a percibir las cantidades acumuladas del plan de pensiones, cuando han pasado 10 años, aunque falta que reglamentariamente se indique como se realizará, y no antes del año 2027.

Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:

  • En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
  • En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el  rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.

A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  • Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.  Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.
  • Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y  parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.

Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:

  • La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
  • Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
  • Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe.  Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.

A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.

Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y siempre que se perciba en el año de la jubilación o los 2 siguientes.

Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo.

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