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Aportaciones de minusválidos a planes de pensiones

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Si tenemos algún familiar con minusvalía, dentro de los límites que marca la ley y que seguidamente indicamos, podemos hacer aportaciones a un plan de pensiones del que nos vamos a poder reducir en nuestra declaración y de paso aseguramos el futuro del familiar.

Es una posibilidad importante que nos proporciona el procedimiento de ayudar a nuestros familiares con beneficios fiscales.

Como principales características tenemos:

Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:

  1. El propio minusválido partícipe.
  2. Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.

Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:

  • Las aportaciones a planes de pensiones.
  • Aportaciones a mutualidades de previsión social.
  • Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
  • Primas satisfechas a los seguros de dependencia.

Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.

Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.

Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:

  • Primero con las aportaciones del propio minusválido.
  • Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.

Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga con el límite de:

  • 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
  • El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
  • Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.

Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:

  • Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
  • Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:

* Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.

* Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.

Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos (10.000 /24.250 euros)  no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.

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