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ACTA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Hacienda llama la atención

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

“Manifestación escrita en documento formal, de una situación jurídica tributaria sobre la que se pronuncian conjuntamente, en acuerdo o en desacuerdo, el inspector actuante y el sujeto pasivo inspeccionado.”

El resultado de las actuaciones inspectoras se documentará en actas, que deberán contener, al menos las siguientes menciones:

  1. El lugar y fecha de su formalización.
  2. El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que se interviene en las mismas.
  3. Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
  4. En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
  5. La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
  6. Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando esta sea de acuerdo o de conformidad:
    1. Los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta.
    2. Órgano ante el que hubieran de presentarse.
    3. Y plazo para interponerlos.
  7. La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
  8. Las demás que se establezcan reglamentariamente.

Por otra parte, para las actas con acuerdo deberán incluirse además:

  1. El fundamento de aplicación, estimación, valoración o mediación realizada.
  2. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.
  3. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, siendo de aplicación la reducción de las sanciones, así como la renuncia a la tramitación separada al procedimiento sancionador.
  4. Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido del acta.

Actas de conformidad

El obligado tributario o representante presta su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, previo trámite de audiencia donde el interesado ha podido alegar lo que convenga a su derecho.

Aceptada la liquidación por el obligado tributario, si transcurre un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, sin otra notificación, se entenderá dictada acta administrativo ratificando la liquidación propuesta

Aunque, el inspector jefe podrá en el transcurso de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta notificar al interesado el acuerdo para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos.

  1. a) Rectificación de errores materiales.
  2. b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
  3. c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
  4. d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Las sanciones que se puedan imponer son susceptibles de la reducción del 30 por ciento por acuerdo de conformidad.

Actas de disconformidad

El obligado tributario no presta su conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta, o bien se niega a suscribir la misma.

Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga en su derecho. Teniendo un plazo de 15 días para formular las alegaciones ante el órgano competente para liquidar.

Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, siendo notificada al interesado.

La nueva liquidación puede:

  • Aceptar en parte las alegaciones del interesado.
  • Corregir en parte la cuota.
  • Reducir en parte la sanción, suponiendo que el acta sea aceptada por el interesado.
  • Mantener la sanción del principio.
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